El 21 de mayo de 2026 la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una medida cautelar solicitada por la actora contra una empresa de medios de comunicación y periodistas, en el marco de un conflicto entre el derecho a la intimidad, el honor y la libertad de expresión.
De acuerdo con el relato de la actora, el 17 de diciembre de 2025 se emitió un informe en un programa transmitido en el que se habría vinculado a la reclamante como presunta testaferro de un tercero investigado judicialmente. Según sostuvo, el informe contendría información falsa y además incluyó imágenes de su propiedad captadas mediante la utilización de un dron.
En ese contexto, solicitó el cese de la difusión, el secuestro del material audiovisual y la eliminación de los contenidos en plataformas digitales. El tribunal de primera instancia rechazó la medida por considerar que implicaría una forma de censura previa.
Posteriormente, la Cámara confirmó la decisión y destacó que, frente a los intereses contrapuestos en juego, sólo el derecho a la intimidad podría justificar la censura previa, en la medida en que, en muchos casos, la reparación ulterior del daño resulta insuficiente. En cambio, cuando lo que se encuentra comprometido es el honor, y salvo que se trate de menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad, la tutela debe canalizarse a través de responsabilidades ulteriores.
No obstante, en el caso concreto, el tribunal entendió que la información difundida podía revestir interés público y que durante el programa se había incorporado la versión de la actora. Asimismo, destacó que las imágenes emitidas no permitían identificar un domicilio específico ni exhibían fachadas o interiores de viviendas o imágenes de personas, sino que, por el contrario, el contenido se limitó a la captación de animales, vehículos y tomas generales del campo.
De esta manera, a través de esta sentencia la Cámara reafirmó el carácter excepcional de la censura previa en materia de libertad de expresión y definió que la captación de imágenes mediante dron, en tanto no evidencien una intromisión concreta a la vida privada, no puede permitir la censura. Por su parte, en una disidencia parcial se sostuvo que la utilización del dron sí constituyó una intrusión injustificada en la propiedad privada, innecesaria para los fines informativos perseguidos y lesiva del derecho a la intimidad de la actora, destacando, además, que la protección de la intimidad en este tipo de supuestos se encuentra expresamente regulada por la normativa aeronáutica vigente, especialmente en el Decreto 663/24.
El texto completo de la sentencia aquí.
Opinión
PwC
opinión
ver todosNegri & Pueyrredón Abogados
Xtrategia Group






















































































































