Según hemos informado en anteriores reportes, las leyes uruguayas prevén una franquicia (respecto de las rentas financieras de fuente extranjera) para aquellas personas que hayan obtenido la residencia fiscal en Uruguay.
Para hacer uso de dicha franquicia, los “nuevos residentes” (esto es: quienes trasladaron su residencia fiscal a Uruguay en 2020) deben optar por acogerse a ella, presentando un formulario ante la Dirección General Impositiva (DGI). El plazo para la presentación de dicho formulario vence el próximo 30 de junio.
Pero no solamente ellos --quienes tienen derecho a una franquicia extendida de once (11) años o una tasa reducida del 7%-- deberán cumplir con esta formalidad. También deberán hacerlo quienes, habiendo trasladado su residencia fiscal a Uruguay antes del año 2020, tienen derecho a una franquicia de seis (6) años. Y ello aun cuando en su momento hayan comunicado a la DGI su decisión de ampararse en dicha franquicia. En otras palabras, estos “viejos residentes” deberán ratificar ante la DGI la opción que ya ejercieron, para lo cual tienen plazo hasta el próximo 30 de junio.
En síntesis: todos quienes al día de hoy estuvieren gozando de una franquicia fiscal -ya sea que hubieren adquirido la residencia fiscal uruguaya antes o después del 2020- deberán proceder a la presentación que aquí comentamos.
Por Guzmán Ramírez y Domingo Pereira
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