El auge de las empresas fintech en Argentina
Por Valentina Macome & Nadia Florencia Gonzalez
Alfaro Abogados

En los últimos años se ha podido percibir una tendencia global hacia la digitalización de los servicios financieros, que alcanza también a la Argentina. Durante la pandemia ha quedado demostrado que esta transición atiende una necesidad hace tiempo latente en la sociedad, ya que favorece notoriamente la inclusión financiera, a la vez que responde a una nueva forma de consumo.

 

Según las define la Cámara Argentina de Fintech (CAF), las empresas Fintech son aquellas de origen digital cuya actividad principal es proveer servicios financieros mediante el uso de la tecnología. Proveen una rápida, accesible y eficiente solución a pequeñas transacciones cotidianas comprendiendo a una gran parte de la sociedad; lo que importa un gran impulso al comercio, algo crucial para economías en desarrollo.

 

En algunos casos, las Fintech ofrecen productos y servicios que compiten con los que ofrecen las instituciones financieras tradicionales. En otros, ofrecen productos complementarios, e incluso pueden brindar servicios a los propios bancos. Algunas Fintech ofrecen a sus clientes cuentas digitales dónde conservar el dinero electrónico[1]; permitiendo a las personas sub-bancarizadas acceder a un sinnúmero de productos y servicios a los que, hasta el momento y de otra manera, no podían acceder. Del mismo modo, solucionan los problemas de la distancia física, ya que permiten transferencias incluso entre entidades de diferentes países.

 

Al día de hoy, existen en Argentina más de 220 empresas asociadas a la CAF[2], que representan casi 10.000 puestos de trabajo. La mayoría concentradas en servicios de pagos, préstamos y servicios Business to Business (B2B). Otras áreas de servicio preponderantes son los servicios de valoración o clasificación, crowdfunding, seguros, entre otros. Un informe de Comscore[3] muestra un aumento de hasta un 200% en el uso de servicios de Uala.com.ar, Brubank.com y Rebanking.com, entre febrero y abril de 2020.

 

I. Marco Normativo

 

El concepto de Fintech conlleva diferentes “verticales”, es decir, existen distintas áreas de actividad relacionadas a la administración del dinero en las que se utiliza la tecnología informática y que se corresponden con los distintos negocios y operaciones que las Fintech pueden desarrollar. Por ende, los riesgos que conlleva su actividad dependerán del vertical de la industria de la que se trate. Esto plantea grandes desafíos en cuanto a la regulación de la materia, ya que una regulación “general” a la industria, muy probablemente resulte excesiva para algunos negocios e insuficiente para otros.

 

Dicho esto, cabe aclarar que ello no implica que no exista regulación alguna, sino que cada “vertical” involucrada debe adecuarse a la normativa que existe actualmente respecto del área en la que se desarrolla. Al mismo tiempo, al surgir nuevos negocios, éstos por definición serán atípicos, lo que posiblemente se traduzca en una tensión para su regulación debido a los intereses contrapuestos de las áreas a las que competa. Por supuesto, la regulación impositiva también será de aplicación, pero sin necesariamente medir el impacto que las medidas puedan generar en los negocios ya que su objetivo principal es simplemente recaudar.

 

Sturzenegger y Liendo[4] entienden que, para desarrollar una regulación eficiente, debe analizarse el fundamento para dicha regulación y los riesgos que conllevan las actividades que las entidades desarrollan.

 

La regulación bancaria es estricta, y está mayormente contenida en la Ley de Entidades Financieras No 21.526 (LEF). Los bancos conservan los depósitos realizados por los titulares de cuentas bancarias, que luego prestan, y así multiplican el dinero. En consecuencia, el objetivo principal de dicha regulación es, por un lado, proteger a los depositantes en razón de la asimetría de información que existe entre éstos y el banco, y por el otro, asegurar la transparencia del sector bancario, la liquidez necesaria en caso de que se produzca una corrida bancaria, y el control de la oferta de dinero. La contracara es justamente la posibilidad de capturar y administrar los depósitos del público.

 

La LEF describe a los sujetos por ella alcanzados como las personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas, de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Se entiende que en tanto una Fintech no pretenda intermediar y regular públicamente entre la oferta y la demanda de dinero, su situación no es igual a la de una entidad financiera, por ende, no tiene por qué estar sometida a la misma regulación. En cambio, la regulación para las Fintech debe principalmente asegurar la transparencia y la protección del consumidor.

 

Actualmente, los reguladores inciden sobre tres aspectos específicos respecto de la industria de Fintech: 1) regulación sobre el dinero electrónico: qué hacer con el dinero que guardan, sin ser considerados depósitos[5]; 2) pagos: cuáles son los estándares mínimos para poder participar del sistema de pagos; y 3) préstamos: bajo qué condiciones puede un privado otorgar préstamos.

 

Algunas normas que deben ser tenidas en cuenta para las actividades de la industria Fintech, son:

 

(i) La Ley de Tarjetas de Crédito No 25.065 (LTC), que regula las tarjetas de crédito, y por analogía, las de débito y las llamadas “tarjetas de compra exclusiva”, según establece el artículo 56 de la Ley: en tanto “estén relacionadas con la operatoria de una Tarjeta de Crédito”. Por otra parte, la LEF aplica sobre los sistemas de tarjetas de débito y las transferencias electrónicas de fondos.

 

(ii) El Banco Central de la República Argentina (BCRA), como autoridad de aplicación tanto de la LTC como de la LEF ha emitido varias comunicaciones regulando aspectos de las operatorias de dichos negocios. Reguló una serie de instrumentos directamente relacionados a los sistemas electrónicos de pago instantáneo, entre ellos, los Pagos Electrónicos Inmediatos, el Alias CBU, el Débito Inmediato, la Clave Virtual Uniforme (CVU)[6], y estableció un estándar para pagos a través de códigos de respuesta rápida (códigos QR). Asimismo, autorizó[7] a entidades financieras tradicionales a invertir e incluso tomar control de subsidiarias de Fintech cuyo negocio fuera otorgar préstamos y ofrecer servicios de pago digitales, para que no perdieran terreno frente a éstas últimas.

 

(iii) A mediados de 2019 se aprobó de manera unánime la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento No 27.506 (LEC) y cuya entrada en vigencia estaba prevista para el 1 enero del 2020. Sin embargo, el enero pasado el Ministerio de Desarrollo Productivo decidió suspender su aplicación mediante la Resolución 30/2020. Posteriormente, el gobierno envió al Congreso un nuevo proyecto de Ley[8], que modifica la anterior, pero mantiene “su espíritu”. El régimen aspira a promover actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en avances de la ciencia y la tecnología, para la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos. El proyecto de modificación mantiene tres beneficios fundamentales: 1) una reducción sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias, 2) una baja en las contribuciones patronales, y 3) exime a los sujetos de la LEC de las retenciones y percepciones por exportaciones contempladas por el Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, elimina la cláusula de estabilidad fiscal por 10 años, y la reemplaza por una que contempla la estabilidad de los beneficios por el período de duración de vigencia del régimen.

 

(iv) Asimismo, aplicará en todos los casos la regulación de fondo: el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), así como la Ley de Defensa al Consumidor No 24.240 (LDC), la Ley de Lavado de Dinero No 25.246 (LLD), y las regulaciones que disponga la Unidad de Información Financiera (UIF) al respecto. También impactarán en sus esquemas de negocios, las normas tributarias.

 

(v) Con respecto a los contratos sobre sistemas de dinero electrónico, los mismos no coinciden con alguno tipificado y regulado por el CCCN. Por lo tanto, en principio será de aplicación el artículo 970 CCCN que sobre los contratos innominados dispone, se rigen, en el siguiente orden, por: a) la voluntad de las partes, b) las normas generales sobre los contratos y obligaciones, c) los usos y prácticas del lugar de celebración, y d) las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.

 

II. Desafíos a enfrentar

 

En el mes de junio de 2020, el BCRA publicó un Informe sobre un estudio que realizó acerca de Otros Proveedores No Financieros de Crédito (OPNFC)[9], entre ellos, las Fintech, en el cual alerta sobre el porcentaje de sus tasas, calificándolas de “excesivas” e “inconsistentes”. En el mes de mayo de 2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación desde la Secretaría de Comercio Interior, ya había resaltado -denuncia penal mediante-[10], que empresas de estas características aplicaban tasas abusivas que, en muchos casos, superaban el 1500% + IVA de Costo Financiero Total (CFT).

 

Dicho estudio revela que el 77% de las Fintech de préstamos cobran a sus clientes un CFT que supera el 150% anual, y que el 50% del total, percibe un CFT por arriba del 400% anual, constituyéndose como las de valores más elevados. Además, encuentra que las empresas utilizan diversos criterios para informar los costos de las financiaciones.

 

La CAF manifestó, mediante un comunicado, su compromiso y el de sus miembros con la legislación argentina vigente. Asimismo, entiende que la comparación hecha por el BCRA no es constructiva, ya que no toma en consideración elementos como plazos de repago, tipos de clientes, modalidad de pago y segmentos de riesgos, entre otros. Cabe resaltar, que la CAF fue creada hace poco más de 2 años, y ya más de 10 millones de argentinos adoptan sus servicios.

 

Por otro lado, las distintas medidas cambiarias que el BCRA impulsó durante el primer semestre del año -la reflejada en la Circular A 6999, por ejemplo, que establece que sólo bancos, financieras y casas de cambio pueden realizar operaciones de compraventa de divisas-, provocaron que muchas startups y bancos digitales se vean obligados a ofrecer dólar MEP o Bolsa para asegurar la continuidad de sus actividades. Esto sin duda dejó a muchas empresas por fuera del ecosistema digital.

 

Evitar las transferencias entre cuentas virtuales de empresas, la obligación de mantener los fondos en cuentas a la vista, un régimen de información similar al que realizan los bancos, la eliminación de débitos directos en los cobros de préstamos online, entre otras, son algunos de los continuos cambios en las reglas de juego que encuentran las Fintech en su camino hacia el desarrollo.

 

De todos modos, el BCRA se proclama atento al desarrollo de la actividad de las Fintech dado su potencial de profundizar la inclusión financiera. La contracara es que parece un presagio de una cercana nueva regulación a las operaciones de las Fintech.

 

III. Oportunidades de desarrollo

 

Para algunos sectores, crisis es sinónimo de oportunidad. Ciertamente, este fue el caso para las Fintech en Argentina que, frente a la pandemia de Coronavirus, recibieron un impulso extra gracias al boom que experimentó el e-Commerce desde que se decretara el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). De esta manera, las empresas tuvieron que repensar sus formas de operar y, sin duda, los recursos tecnológicos fueron la primera opción. Este cambio de paradigma en el modelo de negocios también posibilita que las empresas optimicen sus servicios y, en conjunto con la tecnología, los ofrezcan en función de cada perfil de usuario.

 

Mientras en el mundo las operaciones online a través de dispositivos móviles constituyen la principal forma de pago, en Argentina, entre febrero y abril, el uso de distintas bancas electrónicas aumentó hasta un 200%. Esto ubica a sus usuarios entorno del 58,3%, cifra bastante más alta que la media latinoamericana que ronda el 30,9%[11]. En este sentido, el ecosistema Fintech local se muestra cada vez más sólido y más amplio en una era en la que los consumidores intentan optimizar al máximo sus tiempos y recursos.

 

El desembarco de Openbank Argentina -el banco 100% digital de Santander que estima comenzar sus operaciones durante el primer semestre de 2021-, Dimo -un proyecto que integra a los principales bancos públicos y privados y buscará competir con la ya instaladísima MercadoPago- y Stripe -un “unicornio” Fintech valuado en aproximadamente U$S 36.000 millones- denotan el potencial de este segmento del sistema financiero argentino.

 

Otro caso que vale la pena mencionar es el de FacePhi -empresa de tecnología biométrica de capitales españoles que termina de firmar un nuevo contrato con Naranja X, parte del Grupo Galicia- para quienes el mercado argentino volvió a ser clave en su estrategia de expansión. Ofrecerán el producto SelphID, utilizado para verificar y autenticar al propietario de los documentos mediante un patrón facial registrado en el servidor del banco.

 

Para Ualá -una app que brinda una tarjeta prepaga MasterCard Internacional que permite tanto abonar cuentas como realizar compras en Internet y comercios-, que posee su propio Fondo Común de Inversión (FCI) que cuenta con 2 millones de clientes, la irrupción de la pandemia aceleró su crecimiento en un 25% al inicio de la cuarentena, cuando toda la actividad de las inversiones se vio afectada.

 

Además, los pequeños comercios vieron en las herramientas de cobro digital una oportunidad real de entrar en el mundo inclusivo que proponen las Fintech. Muchos le dicen adiós a los viejos posnet que traen aparejados problemas de conexión y les dan la bienvenida a soluciones más prácticas, como MercadoPago Point o NaranjaPos­ -que, durante la pandemia, logró un volumen de cobros equivalente al de los 15 meses anteriores a ella-, que permiten adherir lectores de tarjetas de crédito, débito y prepagas a los dispositivos móviles conectándolos mediante una aplicación.

 

Y ya no sólo hablamos de Fintech. Otras ramas que poseen estas características en su esencia, como las Insurtech y las Proptech, orientadas a los sectores de seguros y propiedades, respectivamente, están imponiéndose mientras la transformación digital se afianza. La clave reside en dar respuesta a los diferentes retos que se van presentando en cada sector, donde también juega un rol importante la aplicación de Inteligencia Artificial para brindar respuestas eficientes en instancias de menor complejidad de su cadena de valor.

 

Dar un paso más adelante, nos permite preguntarnos: ¿qué viene después? Encontramos que el amplio universo de las billeteras digitales en la Argentina comienza a abrir otro tipo de debates entorno de este ecosistema. El avance que están experimentando en el mundo las criptomonedas-actualmente existen más de 2.500, con BitCoin a la cabeza- hace que nos planteemos qué tan posible podría ser su implementación en el país. Hasta ahora, la creación del ePeso o Peso Digital, no ha sido descartada.

 

IV. Consideraciones finales

 

Uno de los principales beneficios que las empresas Fintech ofrecen a la sociedad es la inclusión financiera; posibilitan que personas sub-bancarizadas participen en negocios y operaciones financieras. Además, generan un incremento en la innovación a través de la creación de nuevos modelos de negocios y nuevas formas de operar de los productos y servicios financieros preexistentes a la vez que aumentos de la competencia y disminución en las fallas de mercado, simplificación funcional y desintermediación operativa. Todo ello posibilita implementar nuevas formas de eficiencia, disminuir costos y adaptarse a las necesidades de los usuarios[12].

 

Considerando que el mercado local demanda este tipo de servicios, que se verán beneficiados con la sanción de la LEC, nos encontramos ante una industria que puede resultar muy atractiva para empresas extranjeras que busquen establecerse e invertir en el país[13].Por estas razones, resulta imperante mantenerse atentos a las novedades normativas que se dicten y puedan afectar el desarrollo de sus actividades, negocios y operaciones.

 

En definitiva, las Fintech ofrecen servicios en muchos casos más accesibles y menos burocráticos que las entidades financieras tradicionales, de manera completamente virtual; son una herramienta cuya presencia se ha demostrado imprescindible. Sobre todo, en el contexto actual de pandemia y aislamiento social en el que se ha vuelto extremadamente complicado, y en algunos casos imposible, continuar con el desarrollo habitual de las actividades comerciales. Más allá de su utilidad práctica, éstas lograron adaptarse a, y satisfacer, las nuevas formas de consumo de la sociedad.

 

Y a pesar de los obstáculos con los que se encuentre, la Revolución Fintech es un hecho, no sólo porque es una de las industrias más prósperas y de mayor crecimiento en el país durante los últimos años, sino porque además encontró en la pandemia de COVID-19 un aliado para reafirmar su espacio en la esfera comercial y financiera que, día a día, le permite catapultarse aún más y ubicarse como actor de la recuperación económica posterior. Sinónimo de presente y futuro, las Fintech llegaron para quedarse.

 

 

Alfaro Abogados
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Citas

[1] El Banco Central Europeo define al dinero electrónico como todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, cuyo propósito es efectuar operaciones de pago, que es aceptado por una entidad (persona física o jurídica) distinta del emisor de dinero electrónico. El dispositivo actúa como instrumento de prepago, lo que permite devenga innecesaria la intervención de un banco para realizar las transacciones.

https://www.ecb.europa.eu/stats/money_credit_banking/electronic_money/html/index.en.html

[2] http://camarafintech.com.ar/socios-web/?jet-smart-filters=jet-engine/default&jet_paged=4

[3] Comscore Argentina (junio 2020). Panorama de la Banca Digital en Argentina. https://www.comscore.com/lat/Prensa-y-Eventos/Presentaciones-y-libros-blancos/2020/Panorama-de-la-Banca-Digital-en-Argentina

[4] Sturzenegger, F., Liendo, H. A Practitioners Guide to Efficiency and Competition Policies in Banking Based on Argentina´s experience 2015-2019. Junio 2020, Buenos Aires.

[5] Esto dado que la Ley de Entidades Financieras prohíbe a sujetos no autorizados por la misma Ley o el Banco Central de la República Argentina realicen operaciones de intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, o actúen en el marcado de crédito. Artículos 1, 7 y 38 LEF.

[6] El BCRA creó en 2018, a través de la Comunicación A 6510, la Clave Virtual Uniforme (CVU) que, con el mismo formato que un CBU, es la “llave pública” o identificación del usuario. Adicionalmente, el CVU tiene un ALIAS, al igual que las cuentas bancarias. De este modo permite la interoperabilidad entre cuentas digitales y cuentas bancarias.

[7] Autorización necesaria en virtud del artículo 28, inciso a) de la Ley de Entidades Financieras prohíbe expresamente a los bancos explotar empresas comerciales o industriales, salvo expresa autorización del BCRA, que debe ser de carácter general y establecer límites y condiciones que garanticen la no afectación de la solvencia.

[8] https://blog.errepar.com/wp-content/uploads/2020/02/Proyecto-ley_de_conocimiento.pdf

[9] Banco Central de la República Argentina (junio 2020). Informe de Otros Proveedores No Financieros de Crédito. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/Informe-OPNFC.pdf

[10] https://www.argentina.gob.ar/noticias/denuncia-penal-fintechs-por-estafa-y-usura-crediticia

[11] Comscore Argentina (junio 2020). Panorama de la Banca Digital en Argentina. https://www.comscore.com/lat/Prensa-y-Eventos/Presentaciones-y-libros-blancos/2020/Panorama-de-la-Banca-Digital-en-Argentina

[12] Bericua, M., Palazzi, P., Mora, S. Breve introducción al Derecho Fintech. FINTECH: aspectos legales. Tomo I. Octubre 2019, Buenos Aires. Pág. 26

[13] En efecto, empresas como Hooli y StripePayments han puesto pie en la Argentina durante la pandemia.

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