El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 8112, ha implementado cambios en la normativa sobre Exterior y Cambios, específicamente en relación con el acceso al mercado de cambios. Con esta comunicación, el BCRA ofrece a los clientes la posibilidad de acceder al mercado de cambios para la precancelación de deudas, conforme a lo establecido en los puntos 3.5.3.1. y 3.6.4.4. del texto ordenado de “Exterior y Cambios”.
Entre las nuevas opciones disponibles, se permite pagar hasta un 5% del capital de la deuda en forma de prima, siempre que los fondos ingresados desde el exterior por nuevos títulos superen el capital precancelado. También se permite abonar los intereses devengados hasta el cierre de la operación sin requerir liquidación equivalente, así como cubrir gastos de emisión y servicios de no residentes en la misma fecha, sin necesidad de liquidación de fondos.
La resolución estipula que se considerará cumplido el requisito de ingreso y liquidación del punto 3.5.1. del texto ordenado de “Exterior y Cambios”, siempre que los nuevos títulos de deuda entregados como prima, recompra o rescate no superen el 5% del capital de la deuda canjeada. Además, estos títulos deberán contemplar un año de gracia para el pago del capital y una extensión mínima de dos años respecto a la vida promedio del capital restante de la deuda.
Por último, la comunicación aclara que, en virtud del punto 3.16.2. del texto ordenado de “Exterior y Cambios”, las entidades podrán aceptar una declaración jurada del cliente que certifique que las tenencias que exceden un monto específico provienen de fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior, obtenidos por la suscripción de nuevos títulos de deuda en los últimos 60 días. Estos fondos deberán destinarse a operaciones de refinanciación, recompra o rescate anticipado de títulos de deuda o deudas financieras con el exterior.
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