El 25 de noviembre de 2021, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 7409, mediante la cual se introdujeron las siguientes modificaciones a la normativa vigente sobre transferencias 3.0 establecida por la Comunicación “A” 7153, sus modificatorias y complementarias (las “Normas sobre Transferencias 3.0”).
1. Precios y tasas de intercambio
Además de los precios máximos y tasas de intercambio establecidas en las Normas sobre Transferencias 3.0 para cada categoría de comercio, se estableció que los aceptadores deberán cobrar a los comercios a los que les presten servicio un piso mínimo de 0,6% sobre el monto de la transacción cursada por pago con transferencia (el precio final de la compra). De esta manera, el esquema de precios y tasas de intercambio quedó establecido de la siguiente manera:
Asimismo, los administradores de esquemas de transferencias inmediatas podrán admitir precios inferiores a los descriptos precedentemente, para los pagos con transferencia recibidos por:
(i) comercios con contratos firmados respecto de los cuales pueda acreditarse indubitablemente que fueron suscriptos con anterioridad al 26 de noviembre de 2021; y
(ii) empresas dedicadas en forma exclusiva a la cobranza extrabancaria de impuestos y servicios públicos por cuenta y orden de terceros.
2. Plazo de acreditación máximo
Hasta el 1 de marzo de 2022, el plazo máximo para la acreditación de los fondos de cada transferencia inmediata fue incrementado de 15 a 25 segundos, para el caso de los pagos con transferencia en los que resulte necesaria la interoperabilidad entre diferentes esquemas de pago para su resolución, incluyendo las notificaciones de confirmación o rechazo a los clientes ordenantes y receptores.
3. Repositorio transaccional unificado
Antes del 30 de junio de 2022, los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán presentar ante la Subgerencia de Medios de Pago un plan consensuado para la implementación de un repositorio transaccional unificado que almacene la totalidad de las operaciones reguladas en las Normas sobre Transferencias 3.0.
4. Responsabilidades de las entidades originantes y/o receptoras
Se estableció que las entidades originantes y/o receptoras(1) , además de las obligaciones previstas en las Normas sobre Transferencias 3.0, deberán reportar al administrador del esquema de pago en el que participan la información vinculada con transferencias electrónicas de fondos y pagos con transferencia que se cursen entre cuentas de la misma entidad financiera o del mismo PSP. Para ello, deberán contemplar los mecanismos que oportunamente se establezcan e idénticas características a las establecidas para operaciones entre cuentas de distintas entidades con el objetivo de su registro en el repositorio transaccional pertinente.
5. Herramientas de mitigación de fraude
Frente a la denegación de una transferencia al momento de la autorización con motivo de una sospecha de fraude, se eliminó la obligación de informar al usuario la causa de dicha denegación.
Por María Victoria Funes y Lucía Carro
Citas
(1) Es decir, aquellas entidades financieras que remitan o reciban una transferencia electrónica de fondos y los mensajes de confirmación o rechazo de la misma, debitando o acreditando los fondos según corresponda.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law