El BCRA dictó la Comunicación “A” 8280, que modifica los Lineamientos para la Respuesta y Recuperación ante Ciberincidentes (RRCI), introduciendo nuevas obligaciones que impactan en la operación de:
- Entidades financieras,
- Proveedores de servicios de pago (PSP) registrados ante el BCRA (anteriormente las RRCI aplicaban solo a PSP que ofrecen cuentas de pago), y
- Infraestructuras del mercado financiero consideradas de importancia sistémica.
¿Qué establece la norma?
Las entidades alcanzadas deberán notificar de forma obligatoria a la Superintendencia (SEFYC) los incidentes que afecten la disponibilidad de servicios a clientes o comprometan la confidencialidad o integridad de los datos. Esto incluye también incidentes ocurridos en terceros proveedores.
Plazos clave:
- Notificación inicial: dentro de la primera hora de detectado el incidente.
- Reportes periódicos mientras persista.
- Reporte de cierre: dentro de los 5 días corridos desde la resolución.
Además, se exige dejar constancia escrita de los criterios adoptados para implementar los lineamientos, que deberán estar disponibles para la SEFYC.
Opinión
Negri & Pueyrredon Abogados


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