El beneficio de litigar sin gastos iniciado con posterioridad a lo prescripto por el artículo 84 del CPCC no comprende la tasa de justicia al carecer de efectos retroactivos

En la causa “Paniagua, José Antonio c/ Kanhan, Miguel Ángel s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la actora apeló la resolución de grado en cuanto resolvió que la tramitación del presente beneficio de litigar sin gastos, no comprendía la tasa de justicia, en atención a la caducidad decretada con fecha 13-11-18 en el expediente 78.729/2017/1, y que el incidente fue iniciado con posterioridad a lo prescripto por el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideraron que “correctamente se decidió en ese sentido, habida cuenta que el beneficio iniciado junto con la demanda feneció por haberse decretado a su respecto la caducidad de instancia, y el nuevo promovido no tiene, en el caso, efectos retroactivos”.

 

En el fallo del pasado 13 de junio, los magistrados explicaron que “si bien es cierto que conforme con lo dispuesto por la norma del artículo 78 del Código de rito, se podrá pedir en cualquier estado del proceso la concesión del beneficio de litigar sin gastos y que, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 84 del mismo ordenamiento legal, “en todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda”, en rigor, el alcance de lo estipulado debe ser analizado en armonía con las disposiciones contenidas en el capítulo pertinente”.

 

En tal sentido, el tribunal juzgó que “el artículo 84, especifica que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo cuando se acrediten circunstancias sobrevinientes”, mientras que en el presente caso “teniendo en cuenta el estado procesal de las actuaciones principales al tiempo que se iniciaron las presentes, no cabe más que concluir que la decisión de grado es ajustada a derecho”.

 

Al ratificar lo decidido en primera instancia, los Dres. Patricia Barbieri, Víctor F. Liberman y Liliana E. Abreut resolvieron que “en virtud del principio de irretroactividad mencionado, la iniciación del segundo beneficio, no alcanza a la tasa de justicia devengada en el expediente principal”, puntualizando que “cuando el apelante hace referencia al hecho que, en todos los casos la concesión del beneficio tendrán efectos retroactivos a la fecha de la promoción de la demanda, alude al cuarto párrafo del artículo comentado, que no puede interpretarse de forma aislada, sino en consonancia con todo lo estipulado por la norma de referencia”.

 

 

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