El cese de uso de una marca durante un proceso por infracción no exime de responsabilidad

En los autos caratulados “Paraje Los Ciervos S.A. c/ Nordelta S.A. c/ Cese de uso de marcas. Daños y perjuicios” (Causa 4852/2013), la actora inició demanda para que la demandada cesara en el uso de las marcas “LOS CIERVOS” y/o “CIERVOS” asociadas al emprendimiento inmobiliario Puerto del Lago y para que se la condenara a resarcir los daños y perjuicios por los usos en infracción. Para esto, la actora invocó el registro de la marca “PARAJE LOS CIERVOS” de su titularidad. Luego, amplió demanda y solicitó que se declarasen fundadas las oposiciones que dedujo contra las solicitudes de marca de la demandada “LOS CIERVOS” y “LOS CIERVOS PUERTO DEL LAGO”, que fueron pedidas en distintas clases del nomenclador marcario.

 

El 21 de marzo de 2024, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. El tribunal confirmó que las pretensiones relativas a las oposiciones contra las solicitudes de las marcas “LOS CIERVOS” y “LOS CIERVOS PUERTO DEL LAGO” y su cese de uso habían devenido abstractas, pero revocó el rechazo del reclamo por daños y perjuicios.

 

El tribunal sostuvo, por un lado, que las marcas solicitadas por la demandada habían sido abandonadas hace casi diez años, así como también había cesado en el uso de la designación “LOS CIERVOS” para identificar uno de los barrios del complejo Puerto del Lago −la que fue reemplazada desde entonces por “LOS CEIBOS”.

 

No obstante, el tribunal entendió que esto no impedía valorar la conducta de la demandada durante el período en que las marcas fueron utilizadas ni evaluar la pretensión de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

 

A diferencia de lo resuelto en la sentencia de primera instancia, la Cámara encontró a las marcas en pugna confundibles. Esto se debe a que “LOS CIERVOS” es la mot vedette de los conjuntos marcarios de ambas partes y que no es de uso común en la clase en disputa, por lo que la actora tenía un derecho exclusivo sobre el término dada su gran capacidad distintiva. Esto se suma a que el rubro comercial en el que se desenvolvían las partes era el mismo, el bien en cuestión era idéntico y los barrios identificados con las marcas se encontraban cerca.

 

Debido a esto, la Cámara tuvo por probada la infracción a la marca registrada “PARAJE LOS CIERVOS” e hizo lugar a la indemnización por daños y perjuicios por el uso de las marcas “LOS CIERVOS” y “CIERVOS”, fijando la suma del resarcimiento en ARS 40.000.000.

 

Por Martín G. Chajchir y Bárbara María Baccanelli

 

 

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