El cómputo del plazo de caducidad de una medida cautelar comienza a correr cuando el actor toma conocimiento de su traba

El letrado apoderado de Hotel IQ S.A. planteó recurso de revocatoria in extremis en la causa "P. M. S.A. c/T., Y. s/Medidas precautorias" contra la decisión dictada por la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó la caducidad de la medida cautelar - anotación de litis - decretada en primera instancia, por considerar que no se había puesto en conocimiento de la parte actora la respuesta emanada del Registro de la Propiedad Inmueble que daba cuenta de la traba de la medida.

 

El incidentista adujo que el Tribunal se equivocó en el cómputo del plazo de caducidad, "pues comenzó a correr el 1ro. de febrero de 2022 momento en el cual, a su entender, la actora tomó conocimiento de la traba de la medida". Por ello, sostuvo que desde esa fecha "y hasta el 18 de febrero de 2022 en que se envió la comunicación para la audiencia de mediación, había transcurrido el plazo de diez días que otorga el art. 207 del Cód. Procesal". 

 

Los camaristas destacaron, de manera concordante con lo manifestado por el incidentista, que el cómputo del plazo de caducidad de una medida cautelar comienza a correr cuando el actor toma conocimiento de su traba.

 

En el caso en análisis, no se hizo saber a la actora la incorporación del DEO emanado por el Registro de la Propiedad Inmueble, digitalizado en el expediente el 07.01.2022, es decir, durante la feria judicial. De modo que, "mal puede pretenderse que el primer día hábil comience a correr, por nota, el cómputo de la caducidad, cuando no se puso en conocimiento de la parte actora mediante la providencia respectiva la información emanada del Registro". 

 

En dicho marco, los jueces intervinientes señalaron que el art. 133 del CPCCN establece el modo en que quedarán notificadas las resoluciones judiciales, y en la especie la resolución que era necesaria para establecer una base para el cómputo de los plazos, no se dictó.

 

Además, la Sala referida resaltó que de haber considerado que la notificación sucedía con la reanudación de la actividad judicial, es decir el 01.02.2022, así lo hubiese expresado en la mentada resolución. 

 

El pasado 29 de abril los Dres. Liberman, Pardo e Iturbide desestimaron el recurso de revocatoria presentado.

 

 

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