El Congreso Analiza Modificar el Impuesto a las Ganancias y Gravar la Renta Financiera

Siempre presente entre las promesas de campaña, el oficialismo dio una señal sobre la posibilidad de modificar los topes del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y gravar la renta financiera mediante un proyecto de ley en el Congreso.

Así lo adelantó el abogado laboralista y diputado nacional, Héctor Recalde, quien a pedido de la presidenta de bloque mayoritario, Juliana Di Tullio (FPV), comenzó a recopilar los proyectos vigentes en la Cámara de Diputados sobre el tema. El objetivo es unificar en un sólo borrador de ley todas las inquietudes de los legisladores y puntear los principales aspectos de las distintas propuestas.

¿Qué plantean los proyectos vigentes que se tomarían como base? Recalde, justamente, es autor de una propuesta modifica la denominación de "Impuesto a las Ganancias" por "Impuesto a los Ingresos", y propone 3 grandes reformas. Primero, fija nuevos topes en la tabla de porcentajes de alícuotas para las personas físicas.

Sobre la base de una comparación con la estructura de impuestos directos de distintos países, se propone una escala más progresiva, que reduce los cánones para personas de ingresos medios y aumente los de ingresos altos, entendiendo que la tributación sobre las ganancias de éstas personas no tiene efectos regresivos sobre el nivel de actividad ni lesiona en modo alguno los indicadores sociales básicos de la población argentina.

Luego, se incorpora en forma indirecta una alícuota del 7,7 por ciento sobre los ingresos que las personas físicas reciben de tenencias de acciones y demás activos financieros y de títulos públicos, de modo de evitar que se eluda el pago del impuesto mediante la distribución de dividendos vía activos financieros. En tanto, en el caso de los resultados por compraventa de acciones, la alícuota se eleva indirectamente al 17.5%, entendiendo que se trata de una renta que claramente debe ser gravada. También se gravan aquí los ingresos producidos por intereses generados por depósitos de alto monto.

De la misma manera, se propone  gravar los tributos de la minería y el juego, e incluir a todos los funcionarios públicos en el pago de este impuesto, incluyendo a los jueces. Para poder modificar la tasa que tributa la actividad minera se vuelve necesario derogar la estabilidad fiscal de la que las hace gozar la Ley de Inversión Minera N º 24.196.

Entre los proyectos de la oposición, se destaca el del economista Alfonso Prat Gay. Este  elimina los incisos h, k y w del artículo 20 de la Ley Nº 20.628, de Impuesto a las Ganancias. De esta manera, se descartan las exenciones a los ahorros bancarios, y a los beneficios obtenidos por la compra venta de bonos y demás títulos de valores. Se incluye, por otro lado, en la cuarta categoría de ganancias -renta del trabajo personal- a la renta derivada de los cupones de títulos, cédulas, letras, obligaciones, intereses originados en depósitos a plazo fijo efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras. A su vez, se incorpora un artículo de exención para los ingresos percibidos en concepto jubilatorio y de pensiones.

Por su parte, la diputada Victoria Donda, abogada recién recibida, propone dejar sin efecto las exenciones impositivas de las que goza la renta financiera por depósitos a plazo fijo y las operaciones de compraventa de acciones, bonos y demás títulos valores. Para ello amplia el concepto de ganancia considerando dentro de éstas y por definición, todos los beneficios obtenidos en operaciones de compraventa de empresas a través de sus paquetes accionarios y venta de cuota-partes sociales. Además quiere la instalación de un dispositivo de retención del 2 por ciento de todas las operaciones registradas ante las bolsas de comercio, mercados de valores o el mercado abierto electrónico (M.A.E S.A).

A su vez, el proyecto del banquero Carlos Heller contempla que el impuesto a las Ganancias se aplique sólo a quienes perciban más de 100 mil pesos anuales de ingresos por esa misma vía. Este realiza una estimación de la recaudación que se obtendría de la aplicación de la imposición la cual alcanzaría los seis mil ochocientos millones de pesos, equivalente al 0,31% del Producto Interno Bruto.

El proyecto presentado por el diputado Mario Pais plantea la obligatoriedad de la AFIP de actualizar anualmente los pisos del mínimo no imponible, tomando como referencia los incrementos salariales: “Los importes serán actualizados anualmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme la variación experimentada por el Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, durante el año de que se trate y regirá para el ejercicio fiscal del año siguiente.”

El último de los proyectos vigentes, de autoría de Facundo Moyano, el hijo del líder camionero, exime del pago de ganancias al “sueldo anual complementario, las horas suplementarias que excedan la jornada legal o convencional, las horas nocturnas, las sumas percibidas por feriados obligatorios y días no laborables trabajados”. Habrá que ver en las próximas semanas cuál de estas propuestas forman parte de un borrador de ley.

 

 

Opinión

Sociedades por Acciones Simplificadas. Actualización de la normativa de IGJ (hasta la Resolución 12/2024 inclusive)
Por Isabela Pucci
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan