Con fecha 10 de julio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N ° 633/2018, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional resolvió los siguientes temas de relevancia e impacto para las compañías:
Restablecimiento de la contribución patronal adicional sobre los regímenes jubilatorios diferenciales
El Decreto determinó que, a partir del mes de septiembre de 2018, las compañías deberán ingresar una contribución adicional a la establecida en el régimen general de jubilaciones y pensiones,equivalente al 2% de las remuneraciones de los empleados que desarrollen tareas al amparo de los regímenes diferenciales de jubilación actualmente vigentes.Si bien la norma incluyó como anexo un listado de los diferentes regímenes, el mismo es meramente enunciativo.
Se deberá ingresar la contribución adicional respecto de las tareas especiales en relación a las remuneraciones devengadas en el mes de septiembre de 2018, con el vencimiento de octubre del mismo año.
De esta forma, existirán empleadores que contarán, en su misma nómina, con trabajadoresque se encuentren alcanzados por el régimen jubilatorio ordinario y empleados comprendidos en el régimen diferencial; respecto de los primeros deberán ingresar las contribuciones patronales comunes mientras que, en el segundo supuesto,incrementarlas en un 2% adicional.
Ante el incumplimiento del ingreso de esta exigencia adicional, los empleados comprendidos en los distintos regímenes diferenciales, podrían encontrar afectado el derecho de acceder a su beneficio previsional (jubilación anticipada) dando origen a los reclamos correspondientes por parte del propio trabajador y/o de la autoridad de aplicación (AFIP, ANSeS, Ministerio de Trabajo, Sindicatos, etc.).
Esta decisión implica una modificación en la financiación de los regímenes previsionales diferenciales atento que, si bien originariamente cada régimen diferencial establecía el ingreso de una contribución que oscilaba entre el 2% y 3%, en el año 1980 se suprimió el ingreso de la misma, siendo restablecida con el Decreto bajo estudio.
¿Cuál es el impacto de esta novedad?
- De forma manifiesta significará un incremento de los costos previsionalespara lascompañías que resulten comprendidas,obligándolas a readecuar presupuestos, definir futuras contrataciones y evaluar nuevamente determinadas decisiones.
- Modifica el escenario actual en el que la autoridad de aplicación reconocía los beneficios previsionales diferenciales correspondientes con la mera declaración de los períodos de prestación de servicios como tales sin necesidad de ingresar carga social adicional alguna.
En este contexto, es relevante evaluar la actividad de la empresa, las tareas desarrolladas por sus trabajadores y los regímenes vigentes a efectos de determinar en cada caso la aplicación de esta normativa y las obligaciones que de ella se derivan.
No homologación de Convenios Colectivos de Trabajo y/o Actas Acuerdosque contengan sumas no remunerativas
El Ministerio de Trabajo no dará curso, ni homologará o registrará aquellos Convenios Colectivos de Trabajo y/o Acuerdos con similares efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo. La excepción radica en los beneficios sociales, viáticos, compensaciones por suspensiones por falta de trabajo no atribuible al empleador y en el marco de acuerdos celebrados en procedimientos preventivos de crisis; los conceptos allí establecidos podrán seguir teniendo un tratamiento especial no remunerativo siendo así reconocidos por la autoridad administrativa del trabajo. Así lo establece el Decreto N° 633/2018, que entró recientemente en vigencia.
Sobre esta medida se plantea, entre otras cuestiones, la incertidumbre sobre el tratamiento de los acuerdos salariales que contienen importes no remunerativos que no hayan sido homologados hasta la fecha de vigencia del Decreto, considerando las consecuencias laborales y previsionales de su eventual cuestionamiento y que, en definitiva, son cuestiones que ya vienen con un “uso y costumbre” que le sirve de antecedente y de marco de aplicación.
En síntesis, si bien el renacimiento de la contribución adicional de los regímenes de jubilación anticipada y las modificaciones en el pago de sumas no remunerativas se presentan como medidas que impactan por su propia naturaleza ya quegeneran un sensible incremento de costos, son temas que,entre otros, merecen una mirada a efectos de revisar su vigencia, la equidad entre el beneficio y su financiación y la coherencia entre la norma y la interpretación de nuestros tribunales del trabajo.
Es así que:
- Resulta adecuado volver sobre regímenes e instrumentos que, tal como se aplicaban, o bien afectaban recursos generados con un destino distinto o sin un vínculo directo y por el otro, reconocían la existencia de conceptos abonados en el marco del contrato de trabajo que, si bien por un lado gozaban de cierto tratamiento diferencial, por el otro contribuían al pasivo de litigios laborales de las compañías siendo que la decisión administrativa no era acompañada por el criterio de los tribunales.
- En una mirada más profunda, analizar si estos paliativos o agravantes sobre el salario de los empleados, los costos empresarios y la financiación del estado que van y vienen, generando en algunos casos, según la mirada y la postura, justicia e injusticia, no merecen detenerse en un revisionismo más completo que en definitiva vaya al centro de los costos laborales, la financiación de las prestaciones, el marco legal general del trabajo, la tan ansiada seguridad jurídica pretendida por los actores del mundo del trabajo y reglas claras que manteniéndose en el tiempo partan de su consenso.
Es indudable que desde la mirada de las organizaciones, desde donde se debe iniciar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la nueva normativa, especialmente en lo que a regímenes diferenciales se refiere, los temas indicados exigirán reaccionar pronto,analizar detenidamente cada situación, procesar e instrumentar los cambios normativos analizando su alcance teniendo en cuenta su actividad, las tareas desempeñadas por los trabajadores, las nuevas obligaciones que deberán cumplirse y los regímenes diferenciales vigentes, de modo de estar en compliance, garantizando el acceso de los trabajadores a los beneficios regulados que le resulten de aplicacióny readecuar sus planificaciones y proyecciones para poder encontrarse a la altura de las circunstancias y ante las exigencias de un nuevo escenario en esta cuestión. Finalmente, en materia de conceptos no remunerativos, se vuelve a establecer la posibilidad de su instrumentación como una herramienta de excepción, dejando atrás su aplicación general, bien para los casos expresamente previstos por la ley o en situaciones extraordinarias de crisis en la actividad
Citas
(*) Marcelo Brandariz socio de PwC Argentina, especialista en derecho laboral y de la seguridad social y Silvana Chehda Ramacciotti, Senior Manager de Previsional y Laboral de PwC Argentina.
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