Uruguay
El Director de una Sociedad Anónima, ¿responde ante un reclamo laboral?

La historia es conocida: un empleado promovió un proceso laboral contra su empleador -una sociedad anónima- y su director. El empleado se había iniciado en la compañía realizando tareas de telefonista; con el tiempo sus tareas se ampliaron notoriamente, pasando a ser, en los hechos, el encargado de la empresa. Desvinculado de ésta, el funcionario entabló un reclamo laboral.

 

Hasta ahí, nada nuevo bajo el sol. Excepto que, a la hora de demandar ante los tribunales, el funcionario lo hizo no sólo contra la sociedad anónima empleadora, sino también contra su director. A tales efectos, sustentó que ambos -sociedad anónima y director- eran una misma persona y que la sociedad no podía ser utilizada en fraude, a fin de burlar los derechos protegidos por el orden público.

 

La Justicia rechazó el planteo y le dió la razón al director. El Juzgado Laboral actuante sostuvo que los directores de las sociedades anónimas no responden por las deudas de dicha sociedad. A criterio del Juez, no puede confundirse la figura del empleador -en este caso: la compañía-, con la persona física que actúa por aquélla.

 

El director solamente responde por las obligaciones laborales de la empresa, en la medida en que se probara que actuó con fraude; extremo éste que en el caso no fue acreditado. Excepción hecha de los socios de las sociedades de responsabilidad limitada -aclaró el Juez- que sí tienen responsabilidad personal y solidaria pues la ley así lo establece; sin embargo, no siendo éste el caso de una SRL sino de una sociedad anónima, la extensión de la condena al director no puede prosperar.

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan