El Empleador no es Responsable de los Asaltos
La Justicia Laboral rechazó una acción civil de un chofer de colectivos que fue golpeado por delicuentes, al ser asaltado mientras realizaba el reccorido. Los jueces entendieron que el daño fue provocado por la conducta de terceros y por lo tanto la empleadora no debe responder. Este fallo fue dictado  por la Sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Zamudio Angel Eduardo c/Expreso Carazza S.A.C y otro s/Accidente – Acción Civil”. La sentencia destaca que las lesiones constatadas no han sido  provocadas por el vicio o riesgo de la cosa, ni tampoco por la actividad desarrollada por el trabajador. Por otra parte, los magistrados no admitieron la atribución de la culpa del principal a la empleadora, toda vez que de la presentación no se explica con claridad la omisión en que habría incurrido y cuales serían los medios que pudo haber utilizado para evitar o mitigar el suceso. El tribunal destaco que en los casos que se admitió la responsabilidad por los dependientes que fueron asaltados, fue en situaciones donde se trataba de choferes y/o vigiladores de camiones que conducían dinero o mercaderías.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan