El ENARGAS aprobó los Cuadros Tarifarios de Transición de transportistas y distribuidoras de gas natural

Mediante las Resoluciones N° 186 a 196 (B.O 28/04/2023), el ENARGAS aprobó los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales a aplicar por las transportistas y distribuidoras de gas natural, a los consumos realizados por los usuarios del servicio público de gas natural por redes hasta el 30 de abril de 2023 (inclusive).

 

Así, se aprobaron los cuadros para las empresas TGS, TGN, Distribuidora de Gas Cuyana, Camuzzi Gas Pampeana, Metrogas, Naturgy Ban S.A, Gasnea, Litoral Gas, Camuzzi Gas del Sur, Gasnor, y Distribuidora Gas del Centro.

 

En todos los casos, las Resoluciones dispusieron que los nuevos cuadros entrarán en vigencia el día en que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el Decreto que ratifique la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL.

 

Ello ocurrió con el dictado del Decreto 250/2023, publicado en el B.O el 29/04/2023.

 

El art. 2° de las Resoluciones dispone que los Cuadros Tarifarios deberán ser publicados por las Licenciatarias en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente (cfr. Artículo 44 in fine de la Ley N°24.076) y; el art. 5°, por su parte, prevé que para el caso de que la entrada en vigencia de las Resoluciones se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias) que establece que cuando la tarifa cambia durante un periodo de facturación, la facturación en dicho periodo se calculará promediando la anterior y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el periodo en cuestión.

 

Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y Antonella Amadio 

 

 

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