El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó nuevamente, mediante el Decreto Nº 977/2024 (el “Decreto”) del 1 de noviembre de 2024, las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme el siguiente detalle:
Prórroga del período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30):
- Etapa 1: Desde el 1 de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive.
- Etapa 2: Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, inclusive.
- Etapa 3: Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, inclusive.
Prórroga de la fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29):
- Etapa 1: 6 de diciembre de 2024, inclusive.
- Etapa 2: 7 de marzo de 2025, inclusive.
- Etapa 3: 6 de junio de 2025, inclusive.
Adicionalmente, el Decreto agrega precisiones para el caso en que se incluya dinero y depósitos bancarios durante el período de prórroga, entre otras cuestiones.
Por Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law