A través del decreto número 918 publicado en el Boletín Oficial, el Estado Nacional estableció las medidas y procedimientos sobre congelamiento administrativo de bienes relacionados a las actividades delictivas contra el orden económico y financiero.
En tal sentido, la normativa considera como congelamiento administrativo a la inmovilización de los bienes o el dinero. Esto se refiere a la prohibición de transferencia, conversión, disposición o movimiento de los activos.
También, se aclara que la Unidad de Información Financiera (UIF) será el organismo encargado, a través de resolución fundada, de llevar a cabo el congelamiento mencionado del sujeto reportado.
Por otra parte, el magistrado federal que intervenga podrá autorizar, si la parte lo exigiera, la realización de operaciones en las que se pruebe que los bienes afectados son necesarios para subsanar gastos básicos o extraordinarios.
Así, el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, tratamientos médicos, primas de seguros, gastos de agua, electricidad y el abono de honorarios profesionales son algunas de las acciones que el juez podrá autorizar ante el congelamiento de dinero.
Cabe destacar que aquellos fondos o bienes susceptibles a la mencionada afectación son los documentos o instrumentos que sean constancia de su titularidad o de un interés sobre esos bienes o activos, dividendos o cualquier otro valor o ingreso que se devengue o se genere de ellos.
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