El hecho de que los testigos puedan ser acreedores de alguna de las partes no implica que no puedan ser tenidos en cuenta

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que el hecho de que los testigos sean acreedores de una de las partes, no implica que los mismos no puedan ser tenidos en cuenta, sino que sus versiones deben ser apreciadas en forma más estricta.

 

En la causa “Cardozo Mendoza Daisy Rocío c/ Chacro S.A. y otros s/ Despido”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de grado que rechazó la demanda, agraviándose por la valoración que la sentenciante de grado le otorgó a la única declaración aportada en el expediente.

 

Los magistrados que conforman la Sala VIII señalaron que “la fuerza probatoria de la prueba testimonial dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas”, agregando a ello que “afirmado un hecho relevante por la pretensora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.)”.

 

Sumado a ello, los camaristas explicaron que “el hecho de que los testigos sean acreedores de una de las partes, no implica que los mismos no puedan ser tenidos en cuenta, sino que sus versiones deben ser apreciadas en forma más estricta”.

 

En el fallo dictado el 27 de septiembre pasado, los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino señalaron que “la declaración del único testigo aportado al expediente resulta ambigua y contradictoria –calificación ya realizada por la magistrado de grado- y a mi juicio, es inidónea ya que se trata de una persona que afirmó haber trabajado con la actora únicamente dos meses en el año 2.014”, remarcando que “sus afirmaciones de haberla visto en fechas anteriores y posteriores a los meses que dice haber trabajado para la demandada son inverosímiles porque se fundan en presuntas visitas a un amigo que no identifico, aluden a tareas que en la demanda no se mencionan (atención de mesas) y omiten otras que la actora dijo realizar (delivery)”.

 

Al concluir que “dicha declaración es insuficiente para acreditar la existencia de una relación laboral de casi 9 meses de extensión y no habiéndose producido otras pruebas”, la mencionada Sala resolvió confirmar la sentencia apelada.

 

 

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