El Ministerio de Economía Deberá Informar Cómo se Calcula el IPC
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, luego de hacer lugar a una acción de amparo presentada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) tendiente a tomar conocimiento de la modalidad utilizada en el cálculo del índice del Precio al Consumidor (IPC), decidió solicitar al Ministerio de Economía de la Nación que brinde información relativa al método utilizado para su determinación. Los magistrados que componen la Sala V, solicitaron a dicho ministerio, que dentro del plazo de diez días hábiles deberá informar sobre todas las modificaciones introducidas al método de cálculo de precios al consumidor, así como también las variedades consideradas con relación a cada producto y sus respectivas ponderaciones. En el caso en cuestión, la Asociación por los Derechos Civiles, había efectuado un pedido de acceso a la información pública, mediante el cual solicitaba al Instituto Nacional de Estadística y Censo, que le comunicase del mecanismo utilizado para calcular el IPC. Como dicho pedido no fue contestado, desde dicha asociación, decidieron presentar un amparo tendiente a garantizar el acceso a la información pública. Ante la escasa información emitida desde el INDEC, donde sólo mencionaron el sistema utilizado sin brindar mayores detalles, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 3, consideró que tal información resultaba insuficiente para satisfacer el derecho de acceso a la información pública. Luego de que tal resolución fuese apelada por el Gobierno, los magistrados que componen la Cámara, ratificaron lo actuada en primera instancia, solicitando al Ministerio de Economía la información sobre la modalidad de cálculo del IPC.

 

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