El Regalito del "Blanqueo"
negri.pngDOS MINUTOS DE DOCTRINA Por Mariano Ballone y Fernando Esteban Morera Martínez Negri & Teijeiro Abogados Luego de algunas semanas de anuncios y debates técnicos y políticos sobre el tema, el pasado 24 de diciembre de 2008, como preludio de la navidad de este año, finalmente se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.476 que crea el régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, y exteriorización y repatriación de capitales (el “Régimen”) Tres son los pilares sobre los cuales se asienta el Régimen: (i) la regularización de impuestos y recursos de la seguridad social, (ii) la regularización del empleo no registrado y la promoción y protección del registrado, y (iii) la exteriorización y repatriación de capitales. (i) El Régimen permite a los contribuyentes o responsables regularizar sus obligaciones fiscales vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, aún cuando se encuentren en curso de discusión en sede administrativa o judicial, en tanto se acojan dentro del plazo que fija la ley (seis meses), y de corresponder, se allanen, desistan y/o renuncien a toda acción y derecho --incluso el de repetición-- así como también carguen con las costas y gastos del proceso, siempre y cuando no exista sentencia firme. Los beneficios que el Régimen ofrece son básicamente la extinción la acción penal a raíz de la cancelación total de la deuda, y la condonación de multas y de determinado porcentaje de intereses resarcitorios y/o punitorios. (ii) La regularización del empleo no registrado y promoción y protección del registrado, ofrece también importantes beneficios. Por un lado, el empleador que registre a sus trabajadores de conformidad con la normativa vigente y rectifique falsas remuneraciones y fechas de ingreso, se verá liberado de las infracciones, multas y sanciones de cualquier tipo -se encuentren firmes o no-. Asimismo, la regularización que involucre hasta diez trabajadores extinguirá la deuda -capital e interesesoriginada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Por otro lado, y como parte también de la política de protección del empleo en blanco, los empleadores, por el plazo de veinticuatro meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente,gozarán de una reducción significativa en sus contribuciones con destino a los subsistemas de seguridad social que detalla la ley del Régimen. (iii) Por último, las personas físicas, sucesiones indivisas, y demás sujetos del impuesto a las ganancias, inscriptos o no, podrán exteriorizar sus tenencias locales y en el exterior por los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación del Régimen y finalizados al 31 de diciembre de 2007. El importe exteriorizado estará sujeto a un impuesto especial, cuyas alícuotas variarán según el destino que el sujeto otorgue a dichas tenencias, conforme lo siguiente: ·  8% para bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior que no se transfieran al país. ·  6% para bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país a la que no se le diera un destino especial. ·  3% para moneda extranjera o divisas en el exterior y para moneda nacional o extranjera en el país que se destine a la suscripción de títulos públicos del Estado. Si dichos títulos se transfirieran antes de los veinticuatro meses se sumaría un 5% a la alícuota del 3% anteriormente mencionada. ·  1% para moneda extranjera o divisas en el exterior y para moneda nacional o extranjera en el país que se destine a la compra de viviendas nuevas, construidas o que obtengan un certificado final de obra a partir de la vigencia del Régimen, así como también a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, inversiones agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país, etc. En todos los casos, las inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por el término de dos años. La ley exime a quienes exterioricen sus tenencias de la obligación de declarar su fecha de compra y el origen de los fondos con las que fueron adquiridas. A su vez, otorga otros beneficios tales como la no aplicación de la presunción de incremento patrimonial no justificado, la liberación de toda acción civil, comercial y penal tributaria por parte del Estado y del pago de los impuestos cuya declaración haya sido omitida en relación a las tenencias exteriorizadas. Aún cuando la finalidad del Régimen se presente como la legítima devolución al país de fondos originados localmente y que, por distintas razones, han estado al margen de la economía formal de los últimos años, resta aguardar si dicha finalidad se satisface o si, por el contrario, sólo resulta un desaliento para los siempre cumplidores y un elixir para los no encuentran en el mundo un puerto seguro para sus dudosos patrimonios. Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Negri & Teijeiro Abogados www.negri.com.ar

 

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