En septiembre de 2021 y, en el marco de las celebraciones por los 70 años de BKM | BERKEMEYER se organizó en conjunto con el Pacto Global (capítulo Paraguay) y la World Compliance Association un conversatorio sobre “El rol del compliance empresarial en las Compras Públicas” encauzando el tratamiento de mejores prácticas tanto para el sector público como en el privado dado que ambos constituyen actores determinantes en el ámbito de las contrataciones públicas.
Las experiencias recientes en compras públicas durante la pandemia pusieron en evidencia la urgente necesidad de optimizar la utilización de los recursos públicos, ejercer un mejor y mayor control a las empresas a los fines de transparentar el sistema integral de las licitaciones en todas sus etapas.
Actualmente se encuentra en estudio por parte del Congreso Nacional el proyecto de modificación de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” denominada “Ley de Suministros y Contrataciones Públicas”, dicho proyecto reúne el trabajo en conjunto de representantes del Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
La Ley vigente de contrataciones públicas N° 2051 del año 2003 cuenta con dos disposiciones con las que se busca evitar prácticas corruptas y fraudes en los procesos de contrataciones: (i) Los presupuestos legales previstos en el artículo 40 que establece las prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o para contratar con los organismos, entidades o municipalidades, (ii) el artículo 20 que regula el contenido mínimo que deben incluir los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones públicas, exigiendo que se incluya una declaratoria de integridad, en la que manifiesten los oferentes que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Las disposiciones anteriores fueron ampliadas por la Ley N° 6716, es así que la prohibición de contratar con el Estado se extiende a: Los directores, gerentes, socios gerentes y todos aquellos que tuvieran de algún modo la administración de las personas jurídicas, Los accionistas, cuotapartistas y todos aquellos que de algún modo sean propietarios de personas jurídicas y que en ambos casos hayan sido sancionadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) toda vez que hubieren consentido el hecho o infracción.
Paraguay - a diferencia de países de la región - no cuenta a la fecha con una ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, es importante mencionar que la conducta por acción u omisión de las personas físicas repercuten en la operatividad y en el prestigio de las personas jurídicas que representan, razón por la cual resulta imperiosa la actuación conforme al principio de la debida diligencia, en ese sentido las personas jurídicas juegan un rol preponderante dado que, si las mismas establecen códigos de ética, reglas de integridad y prevención, elaboración de códigos de conducta, políticas de compras, que permitan a todos los actores intervinientes actuar de manera conjunta en salvaguarda de la transparencia y buenas prácticas no solo en materia de compras públicas sino que, en todas las operaciones o transacciones en general.
La contratación pública constituye una de las actividades de mayor riesgo de corrupción y de fraude en todo el mundo, las prácticas corruptivas impactan de manera negativa en la economía de una nación al igual que en las políticas sociales, en la medida que desalientan a los ciudadanos en la participación en el proceso de transformación de las políticas públicas. Es necesario que ambos sectores puedan establecer un marco legal basado en la ética y en la integridad, acompañando las buenas prácticas internacionales en esta materia.
La integridad y el compliance no se encuentran visibilizados de manera evidente en el presente proyecto de ley, consideramos que es el momento propicio para elaborar políticas para ambos actores (sector público y privado) que permitan prevenir, mitigar y controlar los riesgos estableciendo la obligatoriedad para las contratistas del Estado de contar con programas de cumplimiento que sean a su vez configurados dentro de los lineamientos de la ley de contrataciones públicas, y regímenes aplicables a las empresas oferentes en el ámbito privado, como ser contar con un oficial de cumplimiento y con auditorías independientes y recurrentes sobre los planes de integridad y compliance implementados por los oferentes.
En conclusión, y en línea con lo que sucede en derecho comparado, desde BKM consideramos importante la inclusión de exigencias a oferentes y proveedores del Estado de adoptar internamente códigos y programas relacionados con la ética e integridad empresarial y eventualmente establecer mayores controles dotando al sistema legal de las herramientas necesarias para evitar las prácticas corruptivas y/o fraudulentas, precautelando de esa manera los principios generales y garantizando a su vez la transparencia y la concurrencia en igualdad de condiciones de quienes pretenden contratar con el Estado.
Por Dahiana Acosta y Martín Carlevaro
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