El silencio positivo en el procedimiento administrativo nacional para la actividad minera

El pasado viernes 2.11.2024 fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto P.E.N N° 971/24 (el “Decreto”) que regula la aplicación del Silencio Positivo en el Procedimiento Administrativo Nacional, conforme fuera previsto en la modificación a la Ley N° 19.549 (la “LPA”) introducida por la Ley Bases de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley N° 27.742).

 

El Decreto aprueba el listado de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada que quedan exceptuados de la aplicación del silencio con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la LPA.

 

En lo que respecta a la actividad minera, quedarán exceptuados de la aplicación del instituto del silencio positivo los siguientes procedimientos administrativos:

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA

 

Secretaría de Minería GENE00558 Desafectación

 

Secretaría de Minería MDPR00028 Importación por régimen inversiones mineras Artículo 21 - Ley 24.196

 

Secretaría de Minería MDPR00197 Solicitud de Afectación/Pedidos de Devolución a la Estabilidad Fiscal

 

Secretaría de Minería MPRD00488 Baja del Registro de Inversiones Mineras

 

Secretaría de Minería MPRD00489 Inscripción al Registro de Inversiones Mineras

 

Secretaría de Minería MPYT00063 Devolución de IVA a la Exploración - Ley de Inversiones Mineras

 

Secretaría de Minería MPYT00064 Estabilidad Fiscal - Ley de Inversiones Mineras

 

Asimismo, el Decreto aprueba el listado de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada a los que resultará de aplicación del instituto del silencio con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la LPA.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA 

 

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero)

 

- 10119 – ALTA CUIT – INVERSIONES MINERAS (LEY 24196) PLATAFORMA

 

Por otro lado, el Decreto dispone que las reparticiones de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada deberán solicitar la incorporación que en la actualidad tramiten en formato papel a la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o a la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles administrativos a partir de la entrada en vigencia del Decreto.

 

El silencio con sentido positivo resultará de aplicación, en esos casos, a los expedientes iniciados a partir de la incorporación del trámite a la plataforma digital correspondiente y conforme el cronograma determinado en la Decisión Administrativa Nº 836/24.

 

Finalmente encomienda a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la actualización de los listados de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, consignados en el Decreto.

 

A tal efecto, las reparticiones de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada deberán informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la existencia de nuevos procedimientos a ser incorporados en el listado publicado en el Decreto.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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