Los montos de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente de las contingencias laborales fueron ajustados por la Sala IX de la Cámara Nacional del Trabajo.
De esta manera, los accidentes laborales ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773 serán acordadas de acuerdo al índice RIPTE, previsto por el artículo 17, inciso 6, de esa norma.
“Es dable señalar que en atención a que el último índice publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su página web corresponde al mes de diciembre de 2012, se ha de ajustar a esa fecha el capital de condena por ese índice RIPTE, el que deberá a su vez, ser reajustado a la fecha de esta sentencia - por el índice de dicho mes -, cuando el ministerio mencionado fije y publique los índices posteriores del RIPTE”, sostiene la determinación.
Por otra parte, y con respecto a las contingencias laborales, los magistrados remarcaron que "el artículo 7 ap. 2 de la ley 24.557, prescribe que la incapacidad laboral temporaria cesa por: a) alta médica; b) por declaración de incapacidad laboral permanente c) por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante y d) por muerte del damnificado. Asimismo con apoyatura en los artículos 7 y 9, ap. 2 de la misma ley y el artículo 2 de la Res. Nº 414/99 SRT corresponde computar los intereses desde los treinta días en que cabe reputar definitiva la minusvalía del trabajador”.
Con respecto a la fecha del accidente, la Sala resolvió que el daño debe considerarse consolidado jurídicamente el año del infortunio padecido por el trabajador. Asimismo, el curso de los intereses de los conceptos indemnizatorios empezará a computarse a partir de los treinta días corridos de esa fecha.
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