Se trata de un hombre que se encuentra en prisión acusado de “hurto de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa”, aunque, según reconoció el Tribunal, el delito “permitiría la soltura”.
De acuerdo al artículo 163, inciso sexto, del Código Penal, la sanción que podría experimentar el acusado oscilaría entre seis meses y cuatro años de prisión, pero la pena es de ejecución condicional.
El acusado se encuentra en prisión esperando la sentencia. El último día hábil de 2013, el Tribunal Oral número 30 rechazó el pedido de excarcelación bajo “caución juratoria o una adecuada, dado la situación económica personal actual”.
Los jueces explicaron que “el derecho a gozar de libertad como consecuencia del principio de inocencia del que goza todo imputado hasta el momento en que se dicte sentencia, no es absoluto, dado que encuentra su límite en las medidas cautelares de arresto, detención y prisión preventiva, que cuentan con respaldo constitucional y que aparecen a esta altura como necesarias para garantizar los fines del proceso”.
Asimismo, remarcaron que “si bien la penalidad establecida para el delito que se le imputa al nombrado en estas actuaciones (hurto de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa), conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, permitiría la soltura del nombrado, el comportamiento procesal evidenciado hasta el presente por Pérez, permite presumir fundadamente que, en caso de recuperar la libertad, intentará eludir el accionar de la justicia”.
Es que el acusado se muestra reacio a someterse a la justicia. En dos oportunidades ha sido declarado “rebelde” por no concurrir a comparecer ante el Tribunal. “El juicio oral era imposible porque no aparecía”, finalizan los magistrados.
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