En el marco de la causa “Giardina Papa, Yamila Yohanna c/ Google y otro s/ medidas precautorias”, la parte demandada apeló la resolución a través de la cual la magistrada de grado aceptó la competencia para entender en estos autos y dispuso que las empresas demandadas bloqueen y cesen de manera inmediata los resultados de búsqueda que vinculen e identifiquen a la actora con la totalidad de las páginas de contenido pornográfico, de servicio de acompañantes y trabajadoras sexuales, bajo apercibimiento de lo que en derecho corresponda.
Con relación al planteo introducido respecto de la incompetencia del tribunal, las juezas de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “en casos análogos se ha pronunciado en el sentido de que corresponde intervenir a la justicia federal civil y comercial”.
Las camaristas sostuvieron que “el artículo 36, inciso b), de la ley 25.326 establece que procederá la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales y, por su parte, el artículo 44, último párrafo de la referida norma, reserva la jurisdicción federal respecto a los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional”, por lo que“si la información que se pretende suprimir fue proporcionada por internet, que constituye una red interconectada a la que se refiere el artículo 44 citado, es claro que deben intervenir en la controversia los jueces federales con competencia civil y comercial”.
Con respecto a las presentes actuaciones, las Dras. Marta del R. Mattera, Beatriz Verón y Zulema Della Wilde remarcaron que “tienen por objeto hacer cesar en forma definitiva del uso no autorizado de la imagen, nombre y fotos en los sitios de internet, promovidas contra las empresas prestadoras del servicio, así como las demandas donde se reclamaba por los daños y perjuicios que la información maliciosa ocasionara”, ello “por tratarse de una materia referida a un modo de interrelación global que permite acciones de naturaleza extralocal”.
En base a que “las actividades presuntamente ilícitas se concretan con el uso de Internet, como medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra local”, el tribunal resolvió que “la competencia es la federal”.
Al establecer la competencia de la Justicia Civil y Comercial Federal, la nombrada Sala destacó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos sustancialmente análogos al presente, en los que se pretendía eliminar datos obrantes en bases de datos de internet, lo que implicaba que se encontraban interconectadas en redes virtuales interjurisdionales, ha declarado la competencia de la justicia federal, con fundamento en lo dispuesto por el art. 36, inciso b, de la ley 25.326”.
Por otro lado, y dada la forma que se resuelve la cuestión de competencia, la Sala J sostuvo que las demás cuestiones introducidas que son motivo de agravios corresponde sean resueltas por los magistrados de la Justicia Federal Civil y Comercial Federal.
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