En los autos caratulados “Call Quebec S.R.L. s/ Concurso preventivo”, la deudora apeló la resolución de primera instancia que desestimó su presentación en concurso preventivo, conforme al artículo 13 de la Ley de Concursos y Quiebras, por haber incumplido con los recaudos formales previstos por la normativa concursal, así como con el acompañamiento del certificado previsto por el Decreto Ley 3003/56.
Cabe mencionar que junto con sus agravios, la recurrente adjuntó el estatuto social y sus modificaciones, junto con el certificado antes mencionado. A su vez, solicitó en dicha oportunidad un plazo adicional para integrar debidamente los elementos faltantes.
Al analizar la presente cuestión, los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “si bien en el sub examine podrían considerarse integrados de manera satisfactoria los requisitos legales exigidos por el art. 11: 1 y 2 LCQ; sella la suerte adversa de la apelación intentada, el incumplimiento -pese al tiempo transcurrido- que se observa en torno de la exigencia concerniente al art. 11 incs. 3°, 4°, 5°, 6° y art. 6 de la LCQ”.
Los camaristas consideraron que “tal situación inexplicada, de especial trascendencia y gravitación para el trámite, no puede ser ignorada, debiéndose destacar, tal como se indica en el dictamen fiscal que antecede, que la deudora en el memorial de agravios solicitó otro plazo adicional sin brindar razones sobre la omisión incurrida y, la denuncia acompañada que da cuenta del extravío de documentación de la empresa es de fecha posterior a lo decidido en el pronunciamiento apelado”.
En la resolución dictada el pasado 11 de octubre, los Dres. Tevez y Barreiro determinaron que “el tránsito por el amparo del régimen concursal, requiere como contrapartida el cumplimiento de los requisitos previstos por las normas antes indicadas, cumpliendo cada uno de ellos una función determinada”.
Luego de resaltar que “la deudora no ha cumplido, aún en la Alzada, con los elementos faltantes en la instancia originaria”, la nombrada Sala decidió confirmar la resolución recurrida.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law