Luego de remarcar que habiéndose materializado y aprobado el remate, el objeto del proceso ejecutivo se encuentra sustancialmente concluido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la declaración de incompentencia del juez de grado ante el fallecimiento del codemandado en el proceso ejecutivo, al determinar la inoperatividad del fuero de atracción sucesorio frente a un proceso ejecutivo concluido.
En la causa "Rohr Manfredo c/Montanaro Humberto Ramon y otro s/ ejecutivo", fue apelada la resolución del juez de primera instancia por medio de la cual se declaró incompetente para seguir entendiendo en la causa habida cuenta el fallecimiento del codemandado Sr. H. R. M.
Cabe señalar que en la presente causa fue dictada sentencia ejecutiva, la que se halla firme, mientras que oportunamente fue subastado un inmueble del codemandado fallecido.
Los jueces que integran la Sala C consideraron que “tales extremos son suficientes para considerar que no resulta operativo sobre el sub lite el fuero de atracción sucesorio”, ya que “en el estado en que se halla este proceso -según surge de lo arriba expuesto- es dable entender que los fondos ingresados a la causa, que lo fueron como consecuencia de la subasta antedicha, han de destinarse a los acreedores exteriorizados en autos, incluyendo aquellos que fundan sus créditos en gastos y honorarios (arg. art. 3879, inc. 1, del Código Civil)”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que “habiéndose materializado y aprobado el remate, el objeto de este proceso ejecutivo está sustancialmente concluido (v. Palacio, Lino E.: "Manual de Derecho Procesal Civil", Lexis Nexis - Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, ps. 77 y 732; Podetti, J. Ramiro: "Tratado de las ejecuciones", Ediar, Bs. As., 3ra. edic., 1997, p. 443)”.
Tras destacar que “la ejecución forzada del bien inmueble que salió a subasta importó detraer una porción del patrimonio del deudor para pagar obligaciones de este último con el líquido producido de su enajenación”, la mencionada Sala determinó que “la ejecución forzada del bien inmueble que salió a subasta importó detraer una porción del patrimonio del deudor para pagar obligaciones de este último con el líquido producido de su enajenación”.
Como consecuencia de ello, en el fallo del 4 de junio del presente año, la mencionada Sala concluyó que “más allá de que aún no se habría abierto proceso sucesorio, carecería de sentido proyectar sobre el sub lite las consecuencias del fuero de atracción que se derive de un juicio de tal especie”, destacando que “ello implica asumir un temperamento diverso al de la primer sentenciante en cuanto a la competencia en autos, y establecer como premisa que la Sra. juez a quo es competente para seguir entendiendo en este proceso ejecutivo”.
A raíz de lo anteriormente expuesto, el tribunal decidió admitir el recurso y dejar sin efecto la declaración de incompetencia apelada.
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