En el marco de la causa “Álvarez, Romina Julieta s/ Concurso preventivo”, la concursada apeló la resolución a través de la cual el juez de grado la intimó a abonar la tasa de justicia liquidada por la sindicatura.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el art. 13 de la ley 25.563 establece como pauta cuantitativa de la tributación, el pasivo conformado por los acreedores concurrentes, por lo que la base sobre la que debe calcularse el importe de la tasa de justicia en un concurso preventivo es la suma de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo”.
En tal sentido, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero determinaron que no corresponde “hacer distingo alguno en caso de que dicho pasivo pudiera resultar coincidente en varios concursos, puesto que en todos ellos media un servicio de justicia que debe ser prestado en forma independiente, sin que obste a tal conclusión que una -o varias- acreencias se encuentren verificadas en el concurso del obligado principal y de su garante”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 22 de noviembre, rechazar el recurso de apelación presentado confirmando la resolución recurrida.
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