Establecen nulidad de la sanción de llamado de atención aplicada inaudita parte a un abogado por su comportamiento durante un juicio oral

En la causa "M., B. s/apercibimiento", la Sala VI debió resolver el recurso interpuesto por la querella contra la resolución que le impuso un llamado de atención al letrado R.M. para que en lo sucesivo se comporte en el tribunal de acuerdo a las formas y corrección.

 

Los camaristas recordaron que mediante la Acordada N° 26 del 21 de octubre de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ponderó que en el marco que confieren los artículos 18 y 19 del Decreto Ley 1285/58 ratificado por la ley 14.467, resultaba necesario "adecuar su aplicación en los casos concretos en que corresponde el ejercicio de facultades disciplinarias a las exigencias contenidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos" y que "la imposición de una sanción disciplinaria a una persona, en las circunstancias y por las causas señaladas, importa la determinación concreta de sus derechos y obligaciones y que el artículo 8°, inc. 1° de la mencionada convención, contiene garantías relacionadas con el debido proceso adjetivo que son de inexcusable cumplimiento, en cuanto aseguran el derecho de toda persona “a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial””.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que el Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en su artículo 213 establece que "cuando el magistrado considere pasible de sanción a una parte, letrado, procurador o perito por conducta procesal deshonesta, deberá formar incidencia y, previa toda resolución, oír al interesado, en el término de tres días".

 

En la resolución dictada el 13 de febrero del corriente año, los Dres.  Julio Marcelo Lucini - Mario Filozof concluyeron que “es ineludible escuchar a quien pudiera ser pasible de sanción antes de decidir”, debido a que “su aplicación inaudita parte vulnera el derecho de defensa y debido proceso reconocidas constitucionalmente, falencia que no puede ser conjurada con la posibilidad de articular una ulterior vía recursiva, también contemplada”.

 

Como consecuencia de ello, la mencionada Sala decidió declarar la nulidad de la resolución que efectuó un llamado de atención al letrado.

 

 

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