Establecen qué monto debe tomarse en cuenta a los efectos de resolver la apelabilidad de una sentencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que el gravamen de la apelante se configura por el monto "disputado en último término", con prescindencia de la cuantía económica controvertida en primera instancia.

 

En los autos caratulados “Carotex SRL s/ Quiebra”, la ex fallida apeló la resolución del juez de grado que rechazó la impugnación formulada por su parte y aprobó la liquidación presentada en autos.

 

El recurrente se agravió por la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios conforme tasas a cuyo respecto el acreedor no fundó procedencia y origen, a más de habérselos capitalizados, así como también por la errónea interpretación del plenario “Zadicoff” para justificar la aprobación de los guarismos.

 

Los magistrados que integran la Sala F, aclararon en primer lugar que lo que se debate en el presente caso, compromete la diferencia cuantitativa entre la liquidación presentada por el acreedor y la pretendida por Carotex S.A., lo cual arroja un numeral inferior al límite de apelabilidad establecido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al momento de resolver la cuestión.

 

En relación a ello, los camaristas explicaron que “la ponderación de la apelabilidad con atención al monto objeto de impugnación, es una solución que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en disputas de menor significación económica”.

 

Sentado ello, el tribunal recordó lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Koch”, donde expuso que “el gravamen de la apelante se configura por el monto "disputado en último término", con prescindencia de la cuantía económica controvertida en primera instancia”.

 

Como consecuencia de dicho argumento y en la situación anteriormente expresada, la mencionada Sala concluyó que la apelación que informa la nota de elevación resulta inaudible para dicho tribunal.

 

 

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