El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sostuvo que las redes sociales no deberán realizar un filtrado de los contenidos de cada uno de sus usuarios con el fin de prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales.
La decisión está relacionada a una cuestión planteada por el Tribunal de Primara Instancia de Bruselas en el caso que opone a la sociedad de gestión de los derechos de autor belga, Sabam, y la red social Netlog NV. En la red social mencionada, los abonados tienen la posibilidad de abrir un diario en su perfil, mostrar fotos personales y publicar fragmentos de videos, entre otras cosas.
Así, el tribunal señaló que imponer la obligación de controlar los contenidos impediría “garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, la protección del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones".
Por su parte, Sabam afirmaba que Netlog ofrece la posibilidad de que los usuarios utilicen obras musicales y audiovisuales y pone dichos contenidos a disposición del público, a través del perfil de cada uno, haciendo el acceso público a otros abonados de la red pero sin la autorización de Sabam y sin que la red social pague ningún canon por dicho accionar.
Ya en junio de 2009, la gestora de derechos le había solicitado al tribunal que "cesara inmediatamente la puesta a disposición ilícita de obras musicales o audiovisuales del repertorio de SABAM, con una pena de multa coercitiva de 1.000 euros por día de demora".
En su defensa, Netlog sostuvo que aceptar el pedido de Sabam sería similar a imponer una obligación general de supervisión, lo que se encuentra prohibido por la directiva sobre el comercio electrónico.
Así, el TJUE, consultado por Tribunal belga, coincidió con la red social acerca de su exposición sobre la supervisión preventiva y el filtrado de contenidos y, además, recordó que en la protección de los derechos de autor "corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales garantizar un justo equilibrio entre la protección del derecho de autor de los titulares y la protección de los derechos fundamentales de las personas afectadas por tales medidas".
Por otra parte, el fallo sostiene que imponer una supervisión no solo afectaría a la liberta de empresa de Netlog sino que también vulneraría vulneraría "los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios, los cuales se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".
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