En la causa “C., G. c/Gerifrench S.R.L. y otro s/Despido”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió sobre el recurso de apelación articulado por la parte actora contra la sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda, pero eximió de responsabilidad al codemandado M. B.. La accionante se agravió de esta eximición, solicitando que la responsabilidad recayera solidariamente sobre B.
Lo cierto, fue que la actora procuraba extender la responsabilidad por su despido a M. B., a quien identificaba como "titular" del geriátrico Gerifrench S.R.L., alegando que impartía órdenes y tuvo un incidente con ella. El juez de primera instancia consideró que la actora no acreditó la solidaridad solicitada, ya que del relato de los hechos no surgía el carácter en que se pretendía demandar a B., y las menciones aisladas de su rol de "titular" o de un apercibimiento no tenían entidad suficiente para atribuirle responsabilidad.
Los magistrados confirmaron la sentencia apelada en cuanto a la exclusión de responsabilidad comentada. Coincidieron con la jueza de grado en que los argumentos de la accionante no lograron revertir lo decidido. A su vez, sostuvieron que los testimonios no permitieron tener por demostrada la responsabilidad personal de B. Si bien los testigos señalaron que impartía órdenes como jefe, sus manifestaciones sobre la calidad de "dueño" del geriátrico se basaron en comentarios de la propia actora o en la percepción que obtuvieron de la función que desempeñaba el codemandado.
La Sala mencionada enfatizó que la recurrente debería haber cuestionado la decisión de origen señalando errores concretos en la valoración de la prueba testimonial, o justificando jurídicamente por qué los testimonios debían ser validados o eran idóneos para acreditar los presupuestos invocados. Sumado a ello, los jueces remarcaron que la apelante se limitó a decir que ciertas declaraciones debían ser tenidas en cuenta, sin que estas resultaran suficientes para rebatir el análisis pormenorizado y contextual realizado en la instancia de origen.
Por todo lo expuesto, el pasado 18 de julio los Dres. De Vedia y Ferdman confirmaron lo decidido en grado.
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