En el marco de una ejecución previsional, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social sostuvo que por carecer de un plazo especial de prescripción, a la ejecutoria le resulta aplicable el término de diez años contemplado por el art. 4023 del Código Civil, el cual comienza a computarse desde que la sentencia está firme, no desde el día de su pronunciamiento y menos aún desde el vencimiento o mora de la obligación juzgada.
En el marco de la causa “Zimmermann Clara c/ A.N.Se.S. s/ ejecución provisional”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución condenando a la ANSeS al pago del pertinente retroactivo.
La recurrente se agravió por la no aplicación de la cosa juzgado y la imposición de las costas a su cargo.
Los jueces que integran la Sala, señalaron en relación a la prescripción de la ejecutoria que se refiere exclusivamente a sentencias condenatorias y surge como consecuencia natural del carácter patrimonial del título como el de autos.
Tras destacar que se asimila a una acción personal por deuda exigible que por carecer de un plazo especial de prescripción, los camaristas determinaron que la resulta aplicable el término de diez años contemplado por el artículo 4023 del Código Civil, tal como lo afirmó el magistrado de grado.
En el fallo dictado el 30 de octubre del presente año, el tribunal explicó que “el plazo comienza a computarse desde que la sentencia está firme, no desde el día de su pronunciamiento y menos aún desde el vencimiento o mora de la obligación juzgada”.
En dicho marco, y tras mencionar con relación al presente caso, han transcurrido en exceso los diez años señalados por el artículo 4.023 citado, la nombrada Sala concluyó que corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y revocar el pronunciamiento de primera instancia.
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