Explican cómo debe determinarse la competencia ante una solicitud de embargo anterior a la demanda

En los autos caratulados “Consorcio de Propietarios Gallardo 553 c/ Lavia, Osvaldo s/ Medida precautoria”, el peticionario apeló la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia del fuero comercial para entender en las presentes actuaciones.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron en primer lugar que “para determinar la competencia en razón de la materia, debe estarse a los hechos expuestos en la demanda, alegados en sustento de la acción que se promueve, siendo lo relevante a tal efecto la naturaleza o índole intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas precisaron que “como se trata de una solicitud de embargo anterior a la demanda, de los términos en que se sustenta ese pedido cautelar puede inferirse que el Consorcio reclamará al Sr. O. L., quien, tras adquirir un inmueble (casa) habría construido varias unidades funcionales, las cuales vendió y que durante un tiempo administró, disimulando vicios de construcción que hizo aparecer como sobrevinientes para que los gastos de reparación tuvieran que ser pagados por los consorcistas”.

 

En este marco, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo entendieron que “es ostensible que la entidad y complejidad del negocio descripto conducen a presuponer de parte del futuro demandado (y a pesar de tratarse de una persona humana) que su actividad comercial se encuentra organizada bajo la forma de empresa (arg. art. 320 y sgtes, Código Civil y Comercial de la Nación)”.

 

Como consecuencia de ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 1 de diciembre, que “el conocimiento del reclamo no es civil sino comercial y, por tanto, el trámite debiera proseguir por ante este fuero”, revocando de este modo la declaración de incompetencia.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan