La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que no obsta a la concesión del beneficio la circunstancia de que el peticionario posea lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos.
En la causa “Caputo, Lucio Alberto c/ Assist Card Argentina S.A. y otro s/ Beneficio de Litigar sin gastos”, el actor y la codemandada Prisma Medios de Pago S.A. apelaron la resolución de primera instancia que concedió en un 50 % el beneficio de litigar sin gastos solicitado.
Los magistrados que componen la Sala D recordaron que “la carta de pobreza es un instituto establecido a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de un proceso”, recordando que “su fundamento estriba -por un lado- en el principio de igualdad de las partes, -el cual supone que éstas se encuentran en una sustancial coincidencia de circunstancias o condiciones entre las que no cabe, desde luego, excluir las de tipo económico- y por otro lado en la garantía constitucional de defensa en juicio (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, T. III, p. 477)”.
En ese orden, los camaristas destacaron que “para que proceda la concesión del beneficio de litigar sin gastos, lo que debe demostrarse como circunstancias sustanciales, es la carencia de recursos adecuados para afrontar el proceso y la imposibilidad de obtenerlos, resultando de conformidad con lo dispuesto en el cpr 377 carga del solicitante, la prueba de la concurrencia de los requisitos para la obtención del beneficio pretendido”.
Siguiendo tales lineamientos, los Dres. Gerardo Vassallo, Pablo Heredia y Juan José Dieuzeide apreciaron que la prueba rendida en el expediente “evidencia que el pretensor carece de los medios económicos necesarios para afrontar íntegramente los gastos que irrogaría el trámite del juicio principal”, remarcando que “se dice “íntegramente”, dado que -en rigor- los bienes e ingresos que posee el peticionario, le permiten sustentar un nivel de vida apriorísticamente adecuado, pero en modo alguno suntuario”.
Tras destacar que “para nuestra ley adjetiva, no obsta a la concesión del beneficio la circunstancia de que el peticionario posea lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos (cpr 78)”, la mencionada Sala decidió confirmar la decisión de grado que otorgó en un 50% la franquicia para litigar sin gastos solicitada.
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