Al ordenar la remisión de una ejecución hipotecaria a la Justicia Comercial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que ante las acciones que se originan como consecuencia del incumplimiento del mismo contrato, resulta conveniente que intervenga un mismo magistrado que entienda en las distintas divergencias que se originan en una misma relación contractual.
En el marco de la causa “Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Prorio S.R.L. y otros s/ Ejecución hipotecaria”, la parte actora apeló la decisión del juez de grado que se inhibió de entender en el proceso disponiendo la remisión de la causa para su ulterior tramitación a la justicia comercial.
Al analizar la presente cuestión, los jueces que integran la Sala F recordaron que “la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un punto de vista objetivo, haciendo mérito de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, sólo en la medida que se adecue a ellos, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el reclamante”.
Con relación al presente caso, los camaristas ponderaron que la actora inició ejecución hipotecaria contra Propio S.R.L. y los Sres. C. A. M. y E. A. M. debido a que los aquí demandados habrían incumplido con lo pactado en el mutuo de garantía hipotecaria.
En relación a ello, señalaron que en el líbelo inicial la actora presentó como prueba el certificado de una sentencia firme e impaga expedido en los autos “Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Propio SRL s/ Ordinario”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18.
En este marco, los Dres. Zannoni, Posse Saguier y Galmarini consideraron que “existe una estrecha vinculación de estos obrados con los que tramitan ante el Juzgado del fuero comercial”, debido a que “por esta vía la actora persigue la ejecución del mutuo con garantía hipotecaria”.
En la decisión del 25 de agosto pasado, la mencionada Sala remarcó que “en el proceso en trámite por ante el fuero comercial, se desprende que intervienen las mismas partes que en este litigio, y que la allí accionante solicitó el cobro de sumas dinero derivadas del mismo mutuo con garantía hipotecaria que se intenta ejecutar en este proceso traído a estudio”.
Tras puntualizar que “se entiende por conexidad la vinculación que existe entre dos o más procesos o pretensiones, derivada de la comunidad de uno o más de sus elementos, cuando, además de ser común el subjetivo, lo son otro u otros más”, el tribunal concluyó que “resulta insoslayable que los procesos tienen elementos comunes o interdependientes que los vinculen, sea por la causa, por su objeto o por algún efecto conexo, tramiten por ante el mismo Tribunal, puesto que su finalidad es poner a ambos procesos bajo la lente del mismo juez”.
Debido a que “las acciones se originan como consecuencia del incumplimiento del mismo contrato, de allí que existe conexidad relevante entre estas actuaciones y el expediente del fuero Comercial”, los jueces decidieron que “resulta conveniente que intervenga un mismo magistrado que entienda en las distintas divergencias que se originan en una misma relación contractual”.
Al confirmar el pronunciamiento apelado, los camaristas aclararon que “si bien no se trata de un supuesto de acumulación, corresponde el desplazamiento por conexidad a fin de lograr un mismo criterio en la solución de cuestiones íntimamente ligadas, debiendo intervenir por el principio "perpetuatio jurisdictionis" el Juzgado que previno”.
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