A través del Boletín Oficial, se publicó el texto de la ley 26.915, que fue sancionada durante el mes de noviembre, con la modificación de los artículos 7, 8, 9 y 10 de la ley 26.659.
El artículo séptimo de la normativa fue modificado estableciendo de 5 a 10 años de prisión, multas por el equivalente entre 20.000 y 100.000 barriles de petróleo crudo WTI e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a quien explore hidrocarburos en el mar territorial o en la plataforma continental sin autorización.
Además, la ley extingue todo permiso de exploración o concesión de explotación o de transporte hidrocarburífero o minero, y toda concesión o licencia originada durante cualquier tipo de contrato otorgado por el Estado Nacional o provincial.
A su vez, el artículo 8 determina que cuando alguno de los hechos previstos "se hubieran ejecutado en beneficio de una persona o existencia ideal, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible".
Las sanciones que determina la modificación de la ley incluyen la suspensión total o parcial de actividades, por hasta 10 años, y una inhabilitación –por igual período de tiempo- para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos.
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