Fallos
Martes 25 de Noviembre de 2008
Extienden Condena Laboral a una Empresa que Subcontrataba Personal
Una sentencia de primera instancia donde se consideraba a la Sociedad Anónima codemandada solidariamente responsable de acuerdo a lo normado en el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, fue ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tras determinar por medio de la prueba testimonial, que el actor no sólo cumplía labores de vigilancia dentro de la empresa, sino que también desempeñaba tareas propias del establecimiento de la sociedad demandada.
Los camaristas determinaron que lo alegado por la empresa en cuanto a la falta de vinculación laboral con el actor, se encontraba desvirtuado a partir de las constancias que habían sido incorporadas a la causa, a través de las cuales se lograba determinar que la compañía se encontraba ligada en forma directa al actor, estableciendo la existencia de una relación laboral subordinada y dependiente.
Los magistrados que componen la Sala VII, en los autos caratulados “Díaz, Julio César c/ Sullair Argentina S.A. s/ despido” , consideraron que se encontraba acreditado a partir de las declaraciones efectuadas por los testigos, que el actor no sólo realizaba tareas propias del trabajo de vigilancia, sino que también llevaba a cabo un control y registro del inventario de los bienes mediante los datos que fueron volcados a las computadoras de la Sociedad Anónima, a la vez que desarrollaba la verificación sobre el ingreso y egreso a la firma de la mercadería.
Tras verificar dicha situación, los jueces consideraron que el presente caso se encuadraba dentro de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, donde se establece que surge la obligación de responder de manera solidaria por los incumplimientos laborales en relación a la contratación subordinada y dependiente de la actora.
Resulta de trascendencia destacar que en dicha normativa, se establece que los trabajadores contratados por una empresa con vistas a ser suministrados a otras, serán considerados como empleados directos de aquellas que utilicen sus servicios, respondiendo dicha empresa de forma solidaria por las obligaciones emergentes de la relación laboral, así como también de todas aquellas que surgen del régimen de la seguridad social.
En base a lo anteriormente expuesto, en el fallo emitido el pasado 15 de septiembre, los jueces que conforman la mencionada sala decidieron ratificar lo actuado por el magistrado de primera instancia.
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