Extinción de la acción penal por desistimiento tácito de la parte querellante: declaran inconstitucionalidad de los arts. 422 inc.1 y 423 del CPPN

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que  la aplicación de los artículos 422, inc. 1º, y 423 del código ritual conculca garantías constitucionales.

 

En la causa C. L. E. s/ extinción de la acción penal”, la querella presentó recurso de apelación contra la resolución que declaró extinguida la acción penal por desistimiento tácito de la parte querellante, y en consecuencia, sobreseyó a L. E. C.

 

El voto mayoritario de los jueces Carlos Alberto González y Mariano González Palazzo sostuvo que “la aplicación de los artículos 422, inc. 1º, y 423 del código ritual conculca garantías constitucionales”.

 

En tal sentido, el tribunal resaltó que “el artículo 422, inc. 1º del catálogo aludido -precepto de aplicación local- no puede prevalecer frente a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal, por tratarse ésta de una norma nacional que contraría la declaración contenida en el artículo 31 de nuestra ley fundamental, razón por la cual resulta inadmisible declarar extinguida la acción penal, ya que de lo contrario se estaría creando un procedimiento extintivo ilegítimo, al no haber sido sancionado expresamente por el ordenamiento jurídico de fondo”.

 

La mayoría del tribunal explicó que “no puede soslayarse que el ejercicio de la acción penal por parte del acusador particular se verá limitado en el tiempo en virtud del instituto de la prescripción, respondiendo así a la razonabilidad de la duración de los procesos exigidos por nuestro ordenamiento y los tratados internacionales pertinentes”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 9 de mayo, que “corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de los artículos 422, inciso 1º y 423 -que es resultado ineludible de la aplicación del anterior- ambos del digesto ritual, por resultar opuestos a los postulados constitucionales, y en consecuencia revocar el auto impugnado”.

 

 

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