Fallo Plenario de la Cámara Civil Establece Nuevo Criterio para Calcular Intereses Moratorios
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó mediante un fallo plenario, un nuevo criterio para calcular la aplicación de la tasa de interés moratorio. Tras considerar que los factores micro y macro económicos en los que se dictaron los plenarios “Vázquez” y “Alaniz” son diferentes a los que se producen en la actualidad, los camaristas determinaron que “corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”. Entre los fundamentos, los magistrados expresaron que corresponde dejar sin efecto la doctrina sentada en tales precedentes, debido a que con la misma ya no se cumple la satisfacción de la debida indemnización de los daños sufridos, como consecuencia de los cambios en las circunstancias económico – financieras operados, los que se demuestran a través de los índices inflacionarios. En igual sentido, en el fallo se expone que como consecuencia de la creciente desvalorización monetaria, con la aplicación de la tasa pasiva no se llega a reparar ni siquiera mínimamente el daño que implica al acreedor no recibir su crédito en el tiempo oportuno, beneficiándose con ello al deudor moroso. Con relación al plazo en que debe aplicarse la tasa de interés fijada, el plenario de la Cámara determino que la misma debe computarse desde el  inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia. Tal principio resulta aplicable salvo que la aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de la sentencia, implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure enriquecimiento indebido. En base a tales argumentos, por medio del plenario, la Cámara decidió dejar sin efecto la obligatoriedad de computar la tasa pasiva como interés moratorio cuando no se encuentre fijado un interés convencional o legal, estableciendo en su lugar una tasa que cubra el valor de la moneda siendo efectivamente retributiva. Los jueces sostuvieron que la tasa pasiva adoptada como obligatoria en los mencionados precedentes,  produciría un estímulo para que el deudor continuase en mora, a la vez que no se recompondría el capital de condena, como consecuencia del mantenimiento de la prohibición de actualización monetaria y la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.

 

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