La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó en un fallo plenario que no corresponde al personal de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -ANMAT- percibir, el Suplemento por Ejercicio de Cargo Jerárquico establecido por el artículo 69 del decreto nº 277/91 desde el momento de su designación provisoria cuando no se haya dado cumplimiento con los presupuestos establecidos por el art. 11 Anexo I del decreto nº 277/91, especialmente, respecto al llamado a concurso.
En la causa “Pérez María Luisa Zulema c/ANMAT s/ Empleo Público”, los camaristas resolvieron por unanimidad que “es un requisito imprescindible que el agente haya sido seleccionado mediante concurso y haber ejercido en forma efectiva el cargo para poder acceder al pago del suplemento por ejercicio efectivo del cargo jerárquico”.
En tal sentido, los magistrados resaltaron que “resulta evidente que, para las funciones jerarquizadas se estableció un "plus" que no admitía morigeración o laxitud interpretativa: era necesaria la designación por concurso, ello es por "procedimientos establecidos" de acuerdo a los arts. 11, inc. b) y 69, primer párrafo del decreto 277/91”.
En la resolución del 11 de diciembre pasado, agregaron que “una irregularidad jurídica -tal como lo sería la falta de llamado a concurso por parte de la administración- no puede por vía de principio servir de fundamento válido para sostener un derecho”
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