Fallos
Miércoles 10 de Febrero de 2010
Fallo Sobre Domicilio en el que se Debe Notificar el Traslado de la Demanda
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que no puede apreciarse menoscabo alguno en el derecho de defensa del demandado si la notificación del traslado de la demanda se lleva a cabo en el domicilio fijado por la sociedad ante el organismo de control con carácter de “constituido” o “ad litem”.
En la causa “Grola S.A.”, al analizar la apelación presentada por la peticionaria de la quiebra contra la providencia que denegó el pedido de notificar a la demandada en el domicilio social inscripto con carácter de constituido, la Sala E determinó que si bien el domicilio legal no equivale al procesal, la notificación del traslado de la demanda se debe llevar a cabo en el domicilio fijado por la sociedad ante el organismo de control con carácter de “constituido” o “ad litem”.
Los camaristas resaltaron que ello es así debido a que la intervención de los funcionarios de la Inspección General de Justicia y el notario público, en su caso, otorgan presunción de legitimidad al contenido del instrumento en el que se estableció el domicilio social del ente.
A ello, los jueces agregaron que la Acordada 22/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso que en las cédulas de notificación, únicamente puede consignarse como tipo de domicilio “denunciado” o “constituido”, explicando que el domicilio legal (ino por las sociedades en la Inspección General de Justicia) no responde exactamente a ninguno de esos dos conceptos posibles.
En base a ello, en el fallo del 16 de octubre de 2009, los camaristas expusieron que es necesario asimilar el domicilio legal en la categoría que la Corte ha considerado como “constituido”, debido a que de acuerdo a las disposiciones del art. 11 inc. 2) de la Ley 19.550 in fine, no parece acertado restar todo valor a ese domicilio en el que la sociedad aceptó que serían válidas todas las notificaciones que se le cursaran.
Al estimar la pretensión recursiva y revocar la providencia apelada, los camaristas resaltaron que “sin perjuicio de mantenerse el criterio de que el domicilio legal no equivale al procesal, a fin de adecuarlo a la reglamentación vigente, debe asimilarse el primero con el que la Corte Suprema de Justicia ha calificado como "constituido" a los efectos de la confección de la cédula de notificación.”
Los magistrados agregaron que si se estableció un domicilio determinado para todas las notificaciones dirigidas a una sociedad, debe recurrirse a un modo de anoticiamiento que permita que se pueda hacer entrega o fijar la copia de la cédula a los fines de practicar la notificación, no siendo ello posible si sólo se permite que en la cédula se indique que el domicilio es “denunciado”, asimilable a “real” y no al “legal”.
En la causa “Grola S.A.”, al analizar la apelación presentada por la peticionaria de la quiebra contra la providencia que denegó el pedido de notificar a la demandada en el domicilio social inscripto con carácter de constituido, la Sala E determinó que si bien el domicilio legal no equivale al procesal, la notificación del traslado de la demanda se debe llevar a cabo en el domicilio fijado por la sociedad ante el organismo de control con carácter de “constituido” o “ad litem”.
Los camaristas resaltaron que ello es así debido a que la intervención de los funcionarios de la Inspección General de Justicia y el notario público, en su caso, otorgan presunción de legitimidad al contenido del instrumento en el que se estableció el domicilio social del ente.
A ello, los jueces agregaron que la Acordada 22/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso que en las cédulas de notificación, únicamente puede consignarse como tipo de domicilio “denunciado” o “constituido”, explicando que el domicilio legal (ino por las sociedades en la Inspección General de Justicia) no responde exactamente a ninguno de esos dos conceptos posibles.
En base a ello, en el fallo del 16 de octubre de 2009, los camaristas expusieron que es necesario asimilar el domicilio legal en la categoría que la Corte ha considerado como “constituido”, debido a que de acuerdo a las disposiciones del art. 11 inc. 2) de la Ley 19.550 in fine, no parece acertado restar todo valor a ese domicilio en el que la sociedad aceptó que serían válidas todas las notificaciones que se le cursaran.
Al estimar la pretensión recursiva y revocar la providencia apelada, los camaristas resaltaron que “sin perjuicio de mantenerse el criterio de que el domicilio legal no equivale al procesal, a fin de adecuarlo a la reglamentación vigente, debe asimilarse el primero con el que la Corte Suprema de Justicia ha calificado como "constituido" a los efectos de la confección de la cédula de notificación.”
Los magistrados agregaron que si se estableció un domicilio determinado para todas las notificaciones dirigidas a una sociedad, debe recurrirse a un modo de anoticiamiento que permita que se pueda hacer entrega o fijar la copia de la cédula a los fines de practicar la notificación, no siendo ello posible si sólo se permite que en la cédula se indique que el domicilio es “denunciado”, asimilable a “real” y no al “legal”.
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