Fijan Competencia del Fuero Civil y Comercial Federal Para Resolver Sobre la Nulidad de una Cláusula de Contrato de Telefonía Móvil

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal estableció la competencia del fuero Civil y Comercial Federal para entender en una causa en la que una asociación de consumidores pretende obtener la nulidad de ciertas cláusulas de los contratos de telefonía móvil celebrados por la demandada.

 

En la causa "Proconsumer c/AMX Argentina SA s/ sumarísimo", luego de que la justicia en lo comercial declinara su intervención, el  Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 se inhibió de entender en el presente caso, atribuyendo competencia a la Justicia Contencioso Administrativo Federal.

 

Por su parte, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 también declaró su incompetencia para conocer en la presente causa.

 

Cabe destacar que en el caso bajo análisis, una asociación de defensa de consumidores demandó a AMX Argentina S.A. con el fin de que fuesen declaradas abusivas y por ende nulas ciertas cláusulas de los contratos de telefonía móvil que celebra con sus clientes, con la devolución de los cargos cobrados en su consecuencia y el levantamiento sin costo de las barreras técnicas en los equipos que comercializa.

 

Al resolver el conflicto negativo de competencia suscitado, los magistrados de la Sala II recordaron que “para que exista una causa contencioso-administrativa en los términos del art. 45, inc. a), de la ley 13.998, la contienda judicial debe estar regida directa y primordialmente por normas de derecho administrativo federal”.

 

Luego de remarcar que para resolver la cuestión de competencia se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes, el tribunal consideró que la demanda entablada estaría limitada a una cuestión contractual. Los jueces aclararon que en el presente caso no hay discusión respecto de un régimen tarifario ya que la telefonía móvil no es un servicio público.

 

En la sentencia dictada el 5 de junio pasado, la mencionada Sala sostuvo que “las prestadoras de ese servicio operan bajo un régimen de competencia, con una relativa autonomía comercial”, agregando a ello que “el ordenamiento las autoriza a fijar los precios libremente, respetando, claro está, ciertos recaudos (conf. art. 11.1 del Anexo I, decreto 736/00)”.

 

Tras resaltar que “sólo existen tarifas determinadas por la autoridad estatal –concedente de la licencia- en el caso de la telefonía básica, originariamente licenciada en monopolio, de acuerdo con las pautas del decreto 62/90”, los camaristas juzgaron que “el núcleo de la controversia finca, prima facie, en el supuesto carácter abusivo de ciertas disposiciones contractuales que rigen la relación prestador – cliente”.

 

Al concluir que la pretensión de la actora se funda en normas de la ley de defensa del consumidor, por lo que su aplicación no corresponde al fuero contencioso administrativo, salvo cuando se controvierten sanciones de la autoridad de aplicación, conforme lo establecido en el artículo 45 de la Ley 24.240, los jueces juzgaron que el presente caso se trata “de un conflicto regido, prima facie, por el derecho común, alcanzado por la doctrina sentada en la causa "Davaro" (sentencia de la Corte Suprema registrada en Fallos 315:1883)”.

 

En base a lo expuesto, la Sala II resolvió que correspondía declarar que el conocimiento de las presentes actuaciones corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

 

 

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