En el marco de una causa en el que la imputada desapodera de joyas a otra persona como pago por haberla alojado en su casa, tras la negativa a abonarle una suma de dinero, por no haberse acordado previamente en virtud de la amistad que las unía, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional estableció la competencia de la Justicia Correccional.
En la causa "T. s/competencia", la Sala IV debió resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Criminal de Instrucción n° 45 y Juzgado en lo Correccional n° 2.
Cabe señalar que las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia de la damnificada P. R. A. en sede policial, quién refirió que la imputada la desapoderó de dos alianzas y un par de aros de oro en razón de haberla acogido en su vivienda por el término de dos meses y ante la negativa de pagarle $10.000 en concepto de gastos de vivienda y alimentación.
La denunciante alegó que no había mediado anterior acuerdo sobre un presunto estipendio al respecto, ya que, según lo que surge de su declaración "la misma no le requería ningún tipo de retribución monetaria ni laboral por alojarse allí" dada la relación de amistad que las unía.
Los camaristas consideraron que “el hecho no encuadra en el tipo penal contenido en el art. 173 inc. 2 del Código Penal, toda vez que los objetos en cuestión no se encontraban bajo el poder o custodia de la imputada, por no habérselos otorgado en virtud de un negocio jurídico que produzca la obligación de entregar o devolver”.
En la resolución dictada el 9 de septiembre de 2014, los Dres. Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas recordaron que la doctrina tiene dicho que "es, pues, indispensable que esa tenencia se le haya transferido con implicancias jurídicas (poder) o como mero poder de hecho (custodia), pero siempre tiene que tratarse de una tenencia que se ejerza autónomamente respecto de la que ejercía quien ha entregado la cosa. La mera entrega que no excluye la tenencia anterior no queda comprendida en el tipo" (Creus, Carlos; Derecho Penal, Parte especial, Tomo I, pág. 477).
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió que el Juzgado Correccional N°2 debía seguir interviniendo en el presente caso.
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