Flexibilización en operaciones con títulos I CCL y Dólar ME

La Comisión Nacional de Valores anunció que a partir del lunes 7 de marzo se dejará sin efecto el cupo semanal de cincuenta mil (50.000) Valores Nominales para la liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera, mientras que la concertación y liquidación en moneda extranjera de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local no supondrá restricciones sobre otras operatorias en mercados regulados, oportunamente adoptadas en las Resoluciones Generales de la Comisión Nacional de Valores (CNV) números 907 y 911.  

 

Ambas Resoluciones habían sido dictadas alegándose la existencia de circunstancias excepcionales y con carácter transitorio, con la finalidad declarada de evitar operaciones elusivas de restricciones cambiarias, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.  

 

La decisión de eliminar esas limitaciones se fundamenta ahora en el propósito de contribuir al desarrollo del mercado de capitales y a la transparencia en los ámbitos de negociación y liquidación de los mercados regulados.  

 

La flexibilización anunciada amplía las posibilidades de operación en el mercado denominado “PPT” (prioridad pecio tiempo), que como consecuencia de las restricciones oportunamente adoptadas había visto mermada su actividad, que en buena parte se desplazó hacia las transacciones PxP (peer to peer), directas entre usuarios. 

 

En lo que respecta a la oportunidad de esta flexibilización –acordada con el Banco Central-, era previsible desde que el B.C.R.A. ha dejado de operar en el mercado de títulos, y puede suponerse que guarda relación con la agudización del cepo cambiario dispuesta por esa Entidad a partir de hoy, a través de la Comunicación “A” 7466. 

 

Finalmente, debe destacarte que el restablecimiento de la operatoria en el mercado PPT, dispuesta por la CNV, no afecta las restricciones vigentes para el acceso al mercado de cambios sobre quienes adquieran títulos para su posterior liquidación contra moneda extranjera (operatoria CCL y dólar MEP), o los transfieran a cuentas comitentes del exterior, o adquieran títulos emitidos bajo legislación extranjera contra moneda local.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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