Freno Judicial a la AFIP

100_1305.JPG

 

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia estableció que las medidas cautelares sólo podrán ser llevadas a cabo por la AFIP cuando la deuda fiscal reclamada por el organismo recaudador pueda ser cuantificada de manera precisa.

 

A través de esta medida, la justicia busca limitar las facultades de la Administración  Federal de Ingresos Públicos, sobre todo, en la aplicación de embargos e inhibición general de bienes, debido a que dichas medidas tomadas por el organismo, afectan el desarrollo comercial de las empresas a quienes van destinadas dichas medidas. La decisión judicial en cuestión fue tomada en una causa iniciada por la empresa VIAC S.A. debido a que la AFIP  luego de realizar la fiscalización y sin determinar de manera precisa cual era el monto adeudado en virtud de las obligaciones impositivas, decidió establecer sobre la compañía, en base a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Fiscales, una inhibición general de bienes. A su vez, también decidió embargar las cuentas bancarias y los automotores de la misma. Es importante resaltar que el artículo 111 de la mencionada ley, establece que se podrá establecer o un embargo preventivo o una inhibición general de bienes, pero no ambos a la vez, es decir, no se puede afectar toda la propiedad del presunto deudor. La Cámara, por su parte, expresó, que la AFIP  omitió informar  sobre la existencia de un procedimiento que permitiera realizar de oficio, una determinación que justificara la aplicación de las medidas cautelares. A su vez, los letrados, resaltaron en su fallo, que no se advirtió acerca de la presencia de una situación que sustentara facticamente tal medida. En base a tales argumentos, los camaristas decidieron revocar la sentencia de primera instancia en la cual se permitía las medidas cautelares llevadas a cabo por la AFIP, por considerar que no se reunieron los requisitos exigidos para poder llevar adelante tales medidas sobre la empresa recurrente.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan