Garantías aduaneras. Implementación de pólizas de seguros de caución como una nueva alternativa en cuestiones de valor.
Por Marlene Hass
MBP Partners Abogados

El pasado 21 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4131-E/17 de la Dirección General de Aduanas (“DGA”) en la cual se establece que, para aquellas operaciones de importación donde se declaren mercaderías con un valor inferior al valor criterio establecido por la DGA, se aceptará como tipo de garantía la póliza de seguros de caución.

 

En este sentido, cabe recordar que la Resolución General AFIP Nro. 2133 referente al tema de garantías en materia de valoración, establece que las destinaciones definitivas de importación de bienes para consumo en las que se declaren valores por debajo del valor criterio establecido por la DGA, se cursarán, en todos los casos, mediante la previa constitución de una garantía por un monto equivalente a la diferencia de tributación entre el importe pagado y el monto que surja de considerar dicho valor criterio, tanto por los derechos de importación y demás tributos exigibles con motivo de la importación como del Impuesto al Valor Agregado (IVA), constituida la garantía requerida el importador podrá cursar la destinación y despachar la mercadería a plaza.

 

Así, la citada resolución en su artículo 2 establecía que las formas en las que se podía constituir la garantía requerida eran las siguientes: 1) depósito de dinero en efectivo, aval bancario o caución de títulos de la deuda pública para las destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos valores FOB (Free On Board) unitarios declarados sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95%) de los valores criterio establecidos por la DGA, o para los importadores que tuvieran menos de seis (6) meses de inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores, o posean incumplimientos de sus obligaciones aduaneras, impositivas y/o de la seguridad social; y2) para las situaciones no contempladas en el punto anterior, se podían utilizar los medios previstos en el artículo 455 del Código Aduanero (depósito de dinero en efectivo, depósito de títulos de la deuda pública, garantía bancaria, seguro de garantía, entre otros).

 

Ahora bien, por medio de la Resolución General AFIP Nro. 3885 con vigencia desde mayo de 2016 la cual introdujo cambios significativos en relación a los tipos de garantías aduaneras e impositivas admisibles y a las obligaciones u operaciones garantizables, se habían también introducido ciertas modificaciones a lo regulado previamente por la Resolución General AFIP Nro. 2133.

 

Así, la Resolución General AFIP Nro.3885 determinó que para los casos de operaciones de importación definitiva con valores FOB inferiores a los determinados por la DGA, podía constituirse como garantía depósito de dinero en efectivo, aval bancario o caución de títulos públicos Nacionales o Provinciales que cotizaran en algún mercado, pero no contemplaba como medio de garantía la póliza de seguros de caución.

 

Allí radica la importancia del dictado Resolución General AFIP Nro. 4131-E/17 -la cual modifica el artículo 2 de la Resolución General AFIP Nro. 2133- ya que esta nueva alternativa de garantía facilitará notoriamente a los importadores el libramiento a plaza de las mercaderías cuyo valor de importación sea cuestionado por la DGA.

 

 

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