En los autos “B., R. E. y otros c/GCBA y otro s/Daños y perjuicios”, la actora solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria a fin de que se dicte sentencia en autos.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, recordó que mediante la Acordada N°6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública debido a la pandemia que amenazaba al mundo.
Sumado a ello, los camaristas resaltaron que “la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento”.
Asimismo, que “el tratamiento de las causas en las cuales se requiriese la habilitación de la feria, será de manera remota a través del VPN y quedaran “…a cargo de los jueces naturales de ambas instancias (…) quienes deberán atender (…) los pedidos de habilitación de feria en aquellas cuestiones cuya urgencia no admita demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable”.
Los magistrados agregaron que además de las exigencias respecto a las ferias judiciales ordinarias, tales como que “las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son sólo aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial”, y que “es preciso que se justifique “el perjuicio que irrogaría la demora en adoptar la decisión requerida” y “los motivos de urgencia que la tornen ineficaz por el mero hecho de que se resuelva el período ordinario”, en la habilitación de la feria judicial extraordinaria corresponde tener en cuenta otros requisitos: que la actuación se encuentre digitalizada y que la habilitación sea realizada a pedido de parte.
De las constancias de autos, surgía que mediante sentencia de fecha 09/11/2018 la Jueza de primer grado rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la Sra. G., contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional. Contra dicha decisión, la actora interpuso recurso de apelación.
Finalmente, el día 09/12/2019 la mencionada Sala ordenó pasar los autos a sentencia, cuestión que a la fecha no se encontraba resuelta.
Dicho ello, en fecha 03/07/2020 los Dres. Fedriani, Treavy y Alemany consideraron que resultaba posible el tratamiento de la acción de manera remota, y habilitaron la feria judicial extraordinaria a los fines de dictar sentencia en autos.
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