Hacen Lugar a Indemnización por Daño Moral a una Menor No Reconocida por su Padre
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió hacer lugar al reclamo por daño moral presentado por la madre de una menor, como consecuencia de la falta de reconocimiento de ella por su padre. La Sala L, entendió que el reconocimiento de un hijo a pesar de ser un acto de voluntad unilateral no es un mera facultad del progenitor, ya que el hijo es quien tiene derecho a ser reconocido por sus padres, no correspondiendo declarar abstracta el daño moral solicitado por el sólo hecho de que el padre hubiese reconocido a su hija de 16 años luego de efectuarse las pruebas biológicas. En la causa “S.M.G. y otro c/ D.H.H. s/ filiación – ordinario”, los camaristas entendieron que el daño moral se presume cuando se afecta un derecho personalísimo a raíz del incumplimiento de una obligación legal originada en el derecho del hijo a ser reconocido por sus progenitores, no siendo necesario una prueba directa para demostrar la existencia del mismo. Según expresaron los magistrados, corresponde hacer lugar a la indemnización solicitada, debido a que el demandado no contestó la demanda así como tampoco logró desvirtuar los hechos expuestos por la demandante, habiendo reconocido a su hija con posterioridad al resultado del examen biológico realizado. En el fallo emitido el pasado 31 de marzo, los jueces sostuvieron que la falta de reconocimiento de un hijo constituye un acto ilícito que debe ser resarcido, debido a que vulnera su derecho a la personalidad.

 

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