Implementación del RIGI: Creación del Comité Evaluador de Proyectos y Designación de la Unidad de Coordinación

En breve

 

En el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”), el Ministerio de Economía, que actúa como Autoridad de Aplicación del RIGI, creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI (“Comité Evaluador”) que tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”). Las Resoluciones del Ministerio de Economía que así lo establecieron, que llevan los números 814/24 y 828/24 (“Resoluciones”), se publicaron en el Boletín Oficial (“B.O.”) el 3 de septiembre de 2024 y están vigentes desde ese día.

Por medio de las Resoluciones se designó a la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería (“Secretaría Coordinadora”) como Unidad de Coordinación RIGI. En el día de hoy (11 de septiembre de 2024) se publicó en el B.O. el decreto 811/24 que designó al titular de la Secretaría Coordinadora.

 

En profundidad

 

Mediante el título VII de la ley 27.742 (“Ley Bases”) se creó el RIGI, el cual tiene por finalidades, entre otras, incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina para garantizar la prosperidad del país, promover el desarrollo económico, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI y favorecer la creación de empleo.

El marco legal del RIGI se reglamentó por medio del decreto 749 del 22 de agosto de 2024 (“Decreto”). El art. 123 del Decreto dispuso que el Ministerio de Economía deberá, entre otras cuestiones, conformar un Comité Evaluador de Proyectos para lograr la efectiva y satisfactoria implementación del RIGI.

Las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía establecieron lo siguiente:

 

  • La creación del Comité Evaluador con competencia para evaluar las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los VPU.
  • El Comité Evaluador estará integrado por el titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el titular de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación y por los titulares de las Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía.
  • El Comité Evaluador se expedirá a través de un informe conclusivo que, en base a las valoraciones realizadas en los informes técnicos producidos por las reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión al RIGI.
  • El Comité Evaluador deberá aprobar su reglamento interno, llevar un registro de actas de las reuniones realizadas y elevar al Ministerio de Economía el informe conclusivo con sus recomendaciones.
  • La Secretaría Coordinadora actuará como Unidad de Coordinación RIGI. La Secretaría Coordinadora está actualmente a cargo de Daniel Cristian González Casartelli, designado por el Poder Ejecutivo Nacional por decreto 811/24 del 10 de septiembre de 2024 (publicado en el B.O. en el día de hoy).
  • La Secretaría Coordinadora deberá, entre otras facultades, asistir al Comité Evaluador, recibir y tramitar las presentaciones realizadas por los representantes de los VPU, llevar actualizados los registros previstos en el art. 2 del Decreto e interactuar con las provincias, municipios y otras entidades de la Administración Pública Nacional con relación a la implementación de los proyectos del RIGI. 

Por Adolfo Durañona y Luis Dates

 

 

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