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Miércoles 12 de Febrero de 2020
Impuesto sobre los Bienes Personales para residentes argentinos. Caja de ahorros especial para la repatriación
Como les comentamos en informes anteriores, la Ley N°27.541 (B.O. 23.12.2019) y su Decreto Reglamentario N°99/2019 (B.O. 28.12.2019) establecieron que, respecto de los bienes situados en el exterior, los residentes argentinos deben tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales aplicando alícuotas diferenciales más gravosas (del 0,70% al 2,25%), salvo que repatríen activos financieros que representen por lo menos el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior (“la repatriación”).
En este contexto, el 07.02.2019 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6893 estableciendo que:
- El monto proveniente de la repatriación deberá ser acreditado en cuentas que las entidades financieras argentinas habiliten a ese único fin denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541”.
- La “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” se abrirá a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos. Las acreditaciones en dicha moneda –admitiéndose más de un crédito por dicho concepto– deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación. Las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de la transferencia efectuada.
- Las entidades financieras deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) –conforme el procedimiento y pautas que establezca el citado organismo– los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca en el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.
Para acceder al texto completo de la Comunicación “A” 6893, haga clic aquí.
Por Santiago L. Montezanti
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